
Publicada en el BON la aprobación inicial de la Ordenanza municipal reguladora del funcionamiento de los locales de ocio
A partir de hoy, día 29, se abre un plazo de 30 días para presentar alegaciones.
PLIEGO DE CONDICIONES PARTICULARES QUE HA DE EL CONTRATO DE CONCESION DE SERVICIOS PARA LA ATENCION DEL BAR Y TERRAZA DEL COMPLEJO DEPORTIVO MUNICIPAL DE CANTOLAGUA
1.1. Es objeto de la presente licitación, la contratación de la gestión y explotación del local destinado a BAR Y LA TERRAZA DEL COMPLEJO DEPORTIVO MUNICIPAL DE CANTOLAGUA, considerándose como una unidad completa y equipada, incluido su mantenimiento ordinario y limpieza de todas las dependencias del bar y de la terraza.
1.2. El presente contrato es calificado como contrato de concesión de servicios públicos de conformidad con lo establecido en el artículo 32 de la Ley Foral 2/2018, de 13 de abril, de Contratos Públicos, rigiéndose, en consecuencia, por lo dispuesto en losartículos 208 y siguientes de la Ley Foral 2/2018, de 13 de abril, de Contratos Públicos.
1.3. El contrato reviste naturaleza administrativa y se regirá por el presente pliego de condiciones particulares, por el pliego de prescripciones técnicas, por la Ley Foral 2/2018, de 13 de abril, de Contratos Públicos y por la Ley Foral 6/1990, de Administración Local de Navarra.
1.4. De conformidad con el Anexo II A de la Ley Foral 2/2018, de 13 de abril, de Contratos Públicos y el Reglamento (CE) nº 2195/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se aprueba el Vocabulario Común de Contratos Públicos, modificado por el Reglamento (CE) nº 213/2008 de la Comisión, el código CPV es: 55410000.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 226 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, en la Disposición Adicional segunda de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, el órgano de contratación del presente contrato es la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Sangüesa/Zangoza.
El órgano de contratación tiene facultades para adjudicar el presente contrato y, en consecuencia, tiene las prerrogativas de interpretarlo, resolver las dudas que se ofrezca su cumplimiento, modificarlo por razones de interés público, acordar su resolución y determinar los efectos de ésta, con sujeción a la normativa aplicable.
Los acuerdos sobre estas cuestiones son ejecutivos, sin perjuicio del derecho de la contratista a su impugnación ante la jurisdicción competente
La unidad gestora del contrato es la Alcaldía del Ayuntamiento de Sangüesa /Zangoza.
Las prestaciones objeto del presente condicionado serán adjudicadas, por procedimiento abierto, conforme a los criterios fijados en este condicionado para determinar la oferta más ventajosa en los términos recogidos en el presente pliego, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 72 de la Ley Foral 2/2018 de 13 de abril Contratos Públicos.
MUNICIPALES Y REVISIÓN DE PRECIOS.
4.1. Valor estimado del contrato.
El valor estimado del presente contrato, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 Ley Foral 2/2018, de 13 de abril, de Contratos Públicos y en el artículo 8.2 de la Directiva 2014/23/UE de 26 de febrero de 2014, relativa a la adjudicación de contratos de concesión, asciende a 89.400 €, importe en que se cifran los gastos de explotación generados durante la duración máxima que puede tener el contrato.
4.2. Aportación máxima municipal anual.
La aportación máxima anual que realizará el Ayuntamiento al concesionario para equilibrar la cuenta de explotación del adjudicatario, será de 3.000 euros anuales (250 €/ mes).
Dicha aportación máxima no está sujeta a IVA.
4.3. Existencia de crédito.
El presupuesto del contrato para el año 2022 se abonará con cargo a la partida presupuestaria Se abonará con cargo a la partida presupuestaria 1 3410 2260901 CONTRATO CONCESION SERVICIOS BAR INSTALACIONES DEPORTIVAS CANTOLAGUA, quedando la cantidad a imputar a los ejercicios posteriores sometida a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente para dichos ejercicios
5.- CAPACIDAD Y SOLVENCIA DE LAS PERSONAS LICITADORAS
Podrán contratar con la Administración personas naturales o jurídicas, Españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar y no estén incursas en ninguna de las causas de exclusión para contratar establecidas en el artículo22 de la Ley Foral 2/2018, de 13 de abril, de Contratos Públicos y se hallen al corriente en el pago de sus obligaciones tributarias, de Seguridad Social, de Seguridad y Salud en el trabajo y en materia de Prevención de Riesgos laborales conforme a las disposiciones vigentes.
La Administración podrá contratar con personas licitadoras que participen conjuntamente. En este caso las personas naturales y/o jurídicas licitadoras agrupadas quedarán obligadas solidariamente ante la Administración, indicarán la participación de cada una de ellas y deberán nombrar un representante o apoderado único con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar las empresas para cobros y pagos de cuantía significativa.
Las personas licitadoras en participación responderán solidariamente del cumplimiento de las obligaciones dimanantes del contrato.
En todo caso, han de ser personas naturales o jurídicas, estas últimas cuando su finalidad o actividad tenga relación directa con el objeto del contrato, según resulte de sus respectivos Estatutos o reglas fundacionales o se acrediten debidamente y disponga de una organización con elementos personales y materiales suficientes para la debida ejecución del contrato.
Para la ejecución del contrato deberá disponerse de la solvencia económica y financiera suficiente para que la correcta ejecución de este contrato no corra peligro de ser alterada por incidencias de carácter económico o financiero.
La solvencia económica y financiera se acreditará mediante la presentación de alguno de los siguientes documentos:
La Solvencia técnica y Profesional se acreditará mediante la aportación de los siguientes documentos:
La duración inicial de este contrato de concesión de servicios públicos será de un año contado desde el día de la firma, contemplándose la posibilidad de prórroga durante un segundo año, por mutuo acuerdo de las partes. Se considerará que hay mutuo acuerdo para continuar si ninguna de las partes denuncia el contrato con al menos 3 meses de antelación a la finalización del periodo inicial. El plazo máximo total de duración del contrato – incluido el inicial y la prórroga si la hubiera – no podrá exceder de 2 años.
En todo caso, el arrendatario tendrá la obligación de continuar con el contrato de arrendamiento hasta que el nuevo contratista se haga cargo del servicio o la Corporación interesada comience a prestarlo por administración, sin que pueda exceder en ningún caso de seis meses.
7.- PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES
7.1 Cuestiones Generales
Cada persona licitadora no podrá presentar más de una proposición. Tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en participación conjunta con otras personas licitadoras si se ha presentado proposición individual, ni figurar en más de una de esas agrupaciones. La infracción de ello, así como la presentación simultánea de ofertas por empresas vinculadas dará lugar a la inadmisión de todas las ofertas suscritas.
La presentación de proposiciones supone la aceptación incondicional por la persona licitadora del contenido de la totalidad de las condiciones del pliego que rigen la licitación, sin salvedad o reserva alguna.
Los interesados en la licitación obtendrán a través del Portal de Contratación la información adicional sobre los pliegos y demás documentación complementaria en el plazo de tres días desde que la soliciten.
7.2 Lugar y plazo de presentación de las proposiciones
Los documentos que conforman las ofertas deberán presentarse exclusivamente a través de la Plataforma de Licitación Electrónica de Navarra (PLENA), que estará disponible en el anuncio de licitación del Portal de Contratación de Navarra (www.contrataciones.navarra.es), de acuerdo con lo establecido en los párrafos siguientes.
Todas las comunicaciones y resto de actuaciones de trámites que procedan con los interesados, se efectuará a través de la Plataforma de licitación electrónica de Navarra (PLENA).
El plazo de presentación de las ofertas será el que se señale en el anuncio de licitación.
En el momento en que la empresa licitadora cierre su oferta, se generará una huella -resumen criptográfico- del contenido de la misma, quedando como constancia de la oferta. En el caso de que quien licite tenga problemas* en la presentación de su oferta en PLENA, si la huella –resumen criptográfico- es remitida, dentro del plazo de presentación de ofertas al órgano de contratación por correo electrónico a la dirección de contacto establecida en el Portal de Contratación, se dispondrá de un plazo extendido de 24 horas para la recepción de la oferta completa a través de PLENA. Si no se cumplieran tales requisitos, no será admitida la solicitud de participación en el caso de que se reciba fuera del plazo fijado en el anuncio de licitación.
* a estos efectos se advierte de que cuanto mayor sea el peso (medido en MB) de las ofertas, mayor puede ser el tiempo requerido para completar su presentación. Ello con independencia de la concurrencia de otras circunstancias, como una menor velocidad de subida de datos debida a la calidad de la conexión, u otras.
Es necesario que la hora del equipo desde el que se vaya a realizar la presentación coincida con un margen máximo de desfase de 5 minutos, con la hora del servidor de Gobierno de Navarra.
Los servidores de Gobierno de Navarra, utilizan como referencia el Tiempo Universal Coordinado (UTC), que es la escala de tiempo universal mantenida por los laboratorios internacionales de referencia con una precisión: +/- 1seg. Esta es, por tanto, la hora oficial de los servicios electrónicos
– Fuente horaria primaria: hora.roa.es (Real Instituto y Observatorio de la Armada: dos servidores en San Fernando-Cádiz y un tercero situado en Madrid)
– Fuentes horarias secundarias:
Si al proceder a la apertura de los sobres, se detecta su presentación fuera de plazo sobre la que se ha recibido una huella, ésta se validará si la huella coincide y la fecha de recepción está dentro de las 24 horas extendidas. En tal caso la oferta se dará por válida y se abrirá.
Si por el contrario la huella no coincide, o bien la oferta se ha recibido fuera del plazo de 24 horas extendidas, la oferta se excluirá, no abriéndose en ningún caso su contenido.
En caso de que la oferta hubiera sido presentada fuera de plazo y la empresa o entidad licitadora adujera la existencia de problemas técnicos en la presentación, se verificará si en el momento de presentación de la oferta existieron problemas de índole técnica en la Plataforma. Solamente en el caso de que hubiera acaecido incidencia técnica en el normal funcionamiento de la Plataforma, la oferta presentada será admitida. El desconocimiento del licitador o problemas técnicos ajenos a la Plataforma no justificarán la extemporaneidad en la presentación de la oferta y conllevarán la exclusión.
7.3 Forma de las proposiciones.
Desde el anuncio de licitación del Portal de Contratación se puede acceder al espacio de la Plataforma de Licitación Electrónica de Navarra (PLENA) donde cualquier persona interesada en la licitación puede descargar una aplicación de escritorio que le permite la preparación y presentación de ofertas mediante sobre digital. Esta aplicación debe descargarse una única vez, siendo válida para cualquier licitación posterior a través de PLENA por parte de cualquier entidad sometida a la misma.
Las ofertas son cifradas en el escritorio de quien vaya a licitar utilizando mecanismos estándares de cifrado, y una vez presentadas, son depositadas en el repositorio seguro.
La oferta deberá ir firmada mediante firma electrónica reconocida, válidamente emitida por un Prestador de Servicios de Certificación y que garantice la identidad e integridad del documento, la oferta y todos los documentos asociados a la misma, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica y demás disposiciones de contratación pública electrónica.
El tamaño permitido de cada fichero individual que se anexa en la oferta electrónica es de 50 MB. El tamaño total de la oferta, con todos los documentos que la forman tendrá un tamaño máximo de 100 MB. PLENA no establece límite alguno en el número de archivos que se pueden adjuntar a una oferta.
Los formatos admitidos por PLENA para los documentos que se anexan en la presentación de la oferta son los utilizados habitualmente (doc, docx, xls, xlsx, ppt, pptx, rtf, sxw, abw, pdf, jpg, bmp, tiff, tif, odt, ods, odp, odi, dwg, zip.), y como medida alternativa, para adjuntar archivos de otros formatos, se pueden envolver en un archivo comprimido (ZIP).
En caso de discordancia entre los valores objetivos introducidos en los formularios de la plataforma y los documentos anexos que dan respaldo a cada criterio prevalecerán los documentos y anexos suscritos electrónicamente por la entidad o empresa licitadora o quien tenga poder de representación
Las empresas licitadoras deberán tomar las medidas oportunas para garantizar el secreto de las proposiciones para que en ningún modo pueda conocerse el contenido de los sobres antes de acceder a los mismos, produciéndose en caso contrario, la exclusión automática de la licitación. De esta forma, cualquier referencia en los sobres A o B a la oferta económica o a otros criterios cuantificables mediante fórmulas a incluir en el sobre C, determinará la inadmisión de la proposición y la exclusión del procedimiento de licitación.
7.4. Contenido de las proposiciones
Las propuestas se presentaran de acuerdo con la estructura establecida para esta oferta en PLENA y contendrá 3 sobres, identificados como:
Sobre A: DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA.
Sobre B: DOCUMENTACIÓN RELATIVA A CRITERIOS NO CUANTIFICABLES MEDIANTE FÓRMULAS.
Sobre C: DOCUMENTACIÓN RELATIVA A CRITERIOS CUANTIFICABLES MEDIANTE FÓRMULAS.
Sobre A: «DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA».
Se incluirán necesariamente los siguientes documentos:
El escrito habrá de estar firmado tanto por las diversas empresas concurrentes como por el citado apoderado.
Sobre B: DOCUMENTACIÓN RELATIVA A CRITERIOS NO CUANTIFICABLES MEDIANTE FÓRMULAS.
Sobre C: «DOCUMENTACIÓN RELATIVA A CRITERIOS CUANTIFICABLES MEDIANTE FÓRMULAS”.
En este sobre se incluirá por el licitador la siguiente documentación:
Todos los documentos deberán aportarse debidamente firmados por el licitador o persona que lo represente.
La selección del adjudicatario se resolverá en orden a la proposición que se considere más ventajosa para los fines del mismo, en su relación calidad – precio, sin que necesariamente tenga que coincidir con la oferta económica más favorable, sino que en la adjudicación se seguirán los siguientes criterios y sus correspondientes ponderaciones, teniendo en cuenta que, en su caso, las valoraciones numéricas que resulten de la aplicación de los métodos de ponderación, deberán tener al menos dos cifras decimales
Total puntos para ser adjudicados: 100 puntos.
8.1. CRITERIOS NO CUANTIFICABLES MEDIANTE FÓRMULAS (Hasta 15 puntos)
Se valorara con 10 puntos la incorporación por parte de las empresas licitadoras del compromiso de realización de 8,00 horas de acciones de sensibilización y formación a la plantilla que ejecutará el contrato acerca de los derechos en materia de igualdad y de conciliación reconocidos en la normativa vigente y convenio correspondiente. Se presentará conforme al ANEXO 6.
Se diferenciará la temporada de verano del resto del año y dentro de cada temporada, las limpiezas diarias, las semanales y las mensuales. Se presentará en un documento de cuatro páginas como máximo y se valorará con hasta 5 puntos.
8.2 CRITERIOS CUANTIFICABLES MEDIANTE FÓRMULAS (Hasta 85 puntos)
Incluirá la documentación que se exija en orden a la aplicación de los criterios objetivos de adjudicación del contrato, es decir, aquella documentación relativa a los criterios de adjudicación valorables de forma automática conforme a los ANEXOS 3,4 y 5:
En caso de existir contradicciones o discrepancias entre los valores expresados en número, letra o porcentaje, el valor que prevalecerá sobre todos los demás, y por tanto tendrá carácter contractual, será el de la cantidad expresada en letra.
Será causa de exclusión de la licitación incluir en el archivo electrónico 1 o 2 documentación que, de acuerdo con lo establecido en este pliego, corresponda incluir en el archivo electrónico 3, porque es esencial que quede asegurada la confidencialidad de las ofertas cuantificables mediante fórmulas hasta la apertura pública, de conformidad con lo establecido en el artículo 97.3 de la Ley Foral 2/2018, de 13 de abril, de Contratos Públicos.
Importe de la compensación económica a realizar por el Ayuntamiento, conforme al ANEXO 3
Se dará la máxima puntuación a la propuesta con importe más bajo, y al resto se le restará 1 punto (o la parte proporcional que corresponda) por cada 5% de aumento sobre el importe más bajo.
La compensación máxima será de 3.000 euros. No se admitirá ninguna oferta que supere este importe.
Este apartado se cumplimentará conforme al ANEXO 4
Se valorará la realización por el licitador de la siguiente actuación en el local:
El Ayuntamiento pretende crear en el bar un servicio en el que los participantes en las actividades deportivas, los espectadores y las personas que accedan a la instalación en general puedan disfrutar de un lugar de encuentro en el que se les ofrezca los servicios propios de un bar. El proyecto deberá incluir:
El licitador ofertará su programa de servicios (bocadillos, pinchos, platos combinados, zona wifi, servicio de terraza, canales de tv de pago, fiestas cumpleaños….) conforme al ANEXO 5 y se valorará de la siguiente forma:
Programa de servicios. Hasta 40 puntos | |
Servicio | Puntos |
Elaboración platos combinados y pizzas | 15 |
Elaboración de pinchos y bocadillos | 15 |
Instalación de wifi | 3 |
Servicio camarero en la terraza | 3 |
Canales de TV programación pago | 2 |
Organización Fiestas cumpleaños | 2 |
En caso de empate en la puntuación total entre dos o más licitadores éste se dirimirá a favor de la empresa que, en el momento de acreditar su solvencia técnica, tenga en su plantilla un porcentaje superior al 2 por ciento de trabajadores fijos con discapacidad igual o superior al 33%. De persistir el empate, se aplicarán el resto de criterios recogidos en el art.99.1 de la Ley Foral 2/2018 de Contratos Públicos por el orden que se indica en el mismo. En el caso de que en aplicación de los criterios anteriores persistiera el empate, éste se resolverá mediante sorteo.
La Mesa de Contratación para la adjudicación del presente contrato, tendrá la siguiente composición:
Presidente:
Suplente: Mikel Mayayo Lacosta miembro de la Junta del Patronato de Deportes de Sangüesa/Zangoza
Suplente: Joana San Miguel Sevilla, Oficial Administrativo del Ayuntamiento de Sangüesa/Zangoza.
Suplente: Milagros Osés Azcona, Oficial Administrativo del Ayuntamiento de Sangüesa/Zangoza
Suplente: Mª Concepción Semberoiz Cano, Oficial Administrativo del Ayuntamiento de Sangüesa/Zangoza.
La Mesa de Contratación tendrá las funciones y actuará de conformidad con lo señalado por la Ley Foral 2/2018, de 13 de abril, de Contratos Públicos
Sin perjuicio de lo anterior, la Mesa podrá solicitar, antes de formular su propuesta, cuantos informes considere precisos y se relacionen con el objeto del contrato.
La Mesa de Contratación, en acto privado, calificara la documentación administrativa presentada en tiempo y forma por los licitadores en el sobre A, con el fin de comprobar que reúnen las condiciones para ser admitidos.
En caso de que la documentación aportada fuera incompleta y ofreciese alguna duda, se requerirá a quien haya presentado oferta para que complete o subsane los certificados y documentos, en un plazo de cinco días naturales contados desde la notificación del requerimiento. Dicho requerimiento se producirá por medios telemáticos, a través del módulo de notificaciones de PLENA.
Calificada la documentación administrativa, la Mesa de Contratación procederá a la apertura del Sobre B, con la documentación relativa a los Criterios no cuantificables mediante fórmulas, presentado por las empresas admitidas; y a su posterior valoración conforme a los criterios de adjudicación debidamente ponderados según los criterios que se señalan.
Si considera que alguna oferta adolece de oscuridad o de falta de concreción, podrá solicitar aclaraciones complementarias, dentro de un plazo de cinco días naturales respetando en todo caso el principio de igualdad de trato de quienes hayan licitado, que no podrán modificar la oferta presentada.
En el Portal de Contratación de Navarra se anunciara con 3 días de antelación la fecha y hora de la apertura en la plataforma PLENA de la documentación contenida en el sobre C relativa a los Criterios no cuantificables mediante fórmulas
11.- APORTACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN PARA ACREDITAR LA CAPACIDAD Y LA SOLVENCIA
En el plazo máximo de 7 días naturales desde la comunicación por parte de la Mesa de Contratación, el licitador a cuyo favor vaya a recaer la propuesta de adjudicación por haber obtenido su oferta la mayor puntuación, presentará a través de PLENA la siguiente documentación:
1.1.- Documento Nacional de Identidad (o documento que lo sustituya reglamentariamente) en el caso de personas físicas o empresarios individuales.
1.2.- Si el licitador es persona jurídica, escritura de constitución o de modificación, en su caso, inscrita en el Registro Mercantil, cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuere, la acreditación de la capacidad de obrar se realizara mediante la escritura o documento de constitución, de modificación, estatutos o acto fundacional en el que constaren las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro oficial.
Quienes comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otra persona, poder notarial bastante que deberá figurar inscrito en el registro correspondiente, si tales extremos no constan en la escritura referida en el párrafo anterior, así como el Documento Nacional de Identidad o documento que reglamentariamente lo sustituya de la persona apoderada.
Si la empresa está inscrita en el Registro Voluntario de Licitadores de la Comunidad Foral de Navarra, regulado por el Decreto Foral 236/2007, de 5 de noviembre, será suficiente para acreditar la personalidad y la representación de la empresa la presentación de la copia del certificado de inscripción en dicho Registro obtenida electrónicamente a través de Internet, junto con una declaración responsable de su vigencia.
1.3.- Cuando la oferta se presente por licitadores que participen conjuntamente, cada uno de ellos acreditara su personalidad y capacidad de obrar, debiendo indicar en documento privado los nombres y circunstancias de los empresarios que la suscriben, la participación de cada uno de ellos y designar la persona o entidad que durante la vigencia del contrato ha de ostentar la plena representación de todos ellos frente a la Administración. El citado documento deberá estar firmado por cada uno de los licitadores agrupados o por sus respectivos representantes.
La responsabilidad será siempre solidaria, e indivisible el conjunto de obligaciones dimanantes del contrato.
En el caso de ofertas presentadas por uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto o por licitadores que participen conjuntamente, cada uno de los integrantes de la agrupación deberá presentar la declaración señalada.
En el caso de ofertas presentadas por uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto o por licitadores que participen conjuntamente, cada uno de los integrantes de la agrupación deberá presentar los certificados señalados.
Si la licitadora se halla domiciliada en el Ayuntamiento de Sangüesa/Zangoza la comprobación de este cumplimiento se realizara de oficio.
La falta de aportación de la documentación necesaria en dicho plazo supondrá la exclusión del licitador del procedimiento, con el abono por parte de este de una penalidad equivalente al 5% del importe estimado del contrato e indemnización complementaria de daños y perjuicios en todo lo que exceda dicho porcentaje.
12.- PROPUESTA DE ADJUDICACIÓN
La Mesa de Contratación una vez que haya comprobado que la documentación presentada, efectuara la propuesta de adjudicación al órgano de contratación. La propuesta señalara el orden de prelación de las personas que hayan formulado una propuesta admisible, con las puntuaciones obtenidas en aplicación de los criterios de adjudicación.
La propuesta de adjudicación no generara derecho alguno mientras no se apruebe la resolución de la adjudicación del contrato.
13.- ADJUDICACIÓN, PERFECCION Y FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
1.- Adjudicación. La adjudicación se realizará por la Junta de Gobierno local, órgano de contratación y se acomodará a la propuesta formulada por la Mesa de Contratación, salvo los supuestos previstos en art. 100. 2 de la Ley Foral 2/2018, de 13 de abril, de Contratos Públicos
2.- Perfección del contrato. La perfección del contrato tendrá lugar con la adjudicación del contrato. La eficacia del acto de adjudicación quedara suspendida durante el plazo de 10 días naturales contados desde la fecha de remisión de la notificación de la adjudicación. El acto de adjudicación quedara suspendido por la mera interposición de una reclamación en materia de contratación pública hasta el momento en que se resuelva dicha reclamación.
3.- Declaración de desierto.- De conformidad con lo establecido en el artículo 101.5 de la Ley Foral 2/2018, de Contratos Públicos, el órgano de contratación podrá de forma motivada declarar desierta el procedimiento de adjudicación.
4.- Notificación y publicidad de la adjudicación.- La adjudicación, una vez acordada, será notificada a las participantes en la licitación y se publicara en el Portal de Contratación de Navarra de conformidad con lo establecido en el artículo 102 de la Ley Foral.
5.- Formalización. El contrato, salvo en el caso de que se haya interpuesto reclamación en materia de contratación pública, se formalizará en documento administrativo en el plazo de 15 días naturales contados desde la terminación del plazo de suspensión de la eficacia de la adjudicación establecido en el artículo 101.2 de la Ley Foral 2/2018, de 13 de abril, de Contratos Públicos.
Con carácter previo a la formalización, el adjudicatario deberá presentar la siguiente documentación:
Esta garantía quedará afecta al cumplimiento de las obligaciones del contratista hasta el momento de la finalización del plazo de garantía y, en particular, al pago de las penalidades por demora así como a la reparación de los posibles daños y perjuicios ocasionados por el contratista durante la ejecución del contrato.
Cuando por causas imputables a la empresa adjudicataria no pudiera formalizarse el contrato, el Órgano de Contratación podrá optar por resolver el contrato, previa audiencia de la empresa interesada, con incautación, en su caso, de las garantías constituidas para la licitación o con abono por parte del contratista de una penalidad equivalente al 2 por 100 del importe estimado del contrato, así como de una indemnización complementaria de daños y perjuicios en todo lo que exceda dicho porcentaje, pudiendo adjudicar el contrato al siguiente licitador/a en según el orden de prelación establecido por la Mesa o bien conceder un nuevo plazo improrrogable para que se proceda a la formalización, con aplicación en este caso del régimen de penalidades previsto
Antes de la firma del correspondiente contrato al adjudicatario, se formalizará UN INVENTARIO DE BIENES MUEBLES, que una vez conformado, será ratificado y firmado por las partes, formando parte integrante de este condicionado. En él se diferenciarán lo bienes aportados por el Ayuntamiento y los aportados por el adjudicatario; de estos, se señalarán por un lado los que quedan en beneficio de la instalación conforme a lo señalado en este pliego, de los que puede disponer el adjudicatario una vez se desvincule del contrato.
Deberes del contratista.
El adjudicatario será responsable de la calidad de las prestaciones y servicios realizados, así como de las consecuencias que se deduzcan para el Ayuntamiento o para terceros de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato. Por ello asume los siguientes deberes:
El contrato se ejecutará a riesgo y ventura de la persona adjudicataria quien no tendrá derecho a indemnización por causa de pérdidas o averías sino en los casos de fuerza mayor. Además será a su cargo la indemnización de todos los daños que cause al Ayuntamiento de Sangüesa/Zangoza o a terceros por la ejecución del contrato.
ñ) Abstenerse de publicitar el servicio adjudicado por medios distintos que los oficiales que determine el Ayuntamiento y en las condiciones que éste establezca (página web municipal, página oficial de las instalaciones deportivas si se creara, u otros medios expresamente autorizados por la administración contratante.
Serán derechos del contratista:
16.- GASTOS POR CUENTA DEL CONTRATISTA.-
El horario de apertura del bar estará condicionado a la legislación vigente que regula dicha materia, y en ningún caso podrá ser inferior al horario y fechas que se indican a continuación:
Temporada de verano
Lunes a domingo: de 11 a 23 horas. El bar y la terraza podrán estar abiertos hasta las 0:30 horas.
Resto del año
Viernes de 17 a 21 horas
Sábados: De 10:00 a 14:00 horas y de 16:00 a 22:00 horas
Domingos y festivos: De 10:00 a 14:00 horas
Los sábados y domingos en los que haya actividades programadas, la apertura se realizará una hora antes del comienzo de aquellas.
Las personas abonadas y usuarias, media hora antes del horario de cierre establecido deberán ir recogiendo sus enseres para abandonar la instalación.
Previa solicitud del concesionario mediante acuerdo del órgano adjudicador las fechas y horarios, podrán ser modificadas.
17.1 Obras en el local
El concesionario no podrá ejecutar ninguna clase de obra en el local objeto de esta concesión, sin que medie para ello, autorización expresa del Ayuntamiento.
El Ayuntamiento de Sangüesa/Zangoza se reserva el derecho de visitar el local por sí o por persona que designe o le represente, y siempre que lo considere conveniente o necesario, con el fin de comprobar si se cumplen las condiciones estipuladas en el contrato, requerir la presentación de la documentación preceptiva conforme a la normativa vigente y ordenar al contratista la adopción de cuantas medidas sean necesarias para el correcto funcionamiento de la explotación.
Cualquier oposición o entorpecimiento a las inspecciones municipales por el contratista o por el personal a su servicio, se considerará falta muy grave.
20.1. El contrato se halla sujeto al cumplimiento de las disposiciones legales, reglamentarias y convencionales vigentes en materia de fiscalidad, de Seguridad Social, protección del medio ambiente, protección del empleo, igualdad de género, de acoso por razón de sexo o acoso sexual, condiciones de trabajo, prevención de riesgos laborales y demás disposiciones en materia laboral, inserción socio laboral de las personas con discapacidad, y a la obligación de contratar a un número o porcentaje específico de personas con discapacidad y, en particular, a las condiciones establecidas por el último convenio colectivo sectorial del ámbito más inferior existente de aplicación en el sector en el que se encuadre la actividad objeto del contrato.
El adjudicatario haga frente al coste derivado de la aplicación del convenio sectorial que corresponda.
El concesionario deberá cumplir con todos los requisitos inherentes a la condición de trabajador autónomo, si esa fuera su condición, justificando su permanencia en todo momento en dicho régimen de seguridad social. También deberá figurar de alta en licencia fiscal en el epígrafe correspondiente a la actividad desarrollada.
El personal que el adjudicatario, en su caso, destine a la gestión de la explotación del bar y la cocina contará con la preparación profesional adecuada a la prestación del servicio.
Todo el personal trabajador por cuenta del adjudicatario/a deberá estar amparado por el correspondiente contrato de trabajo. Dicho personal no adquirirá relación laboral con el Ayuntamiento de Sangüesa/Zangoza, por entenderse que el mismo depende única y exclusivamente del adjudicatario/a, el cual tendrá todos los derechos y obligaciones inherentes a su calidad de patrono respecto al citado personal de conformidad con la legislación laboral, sin que en ningún caso sea responsabilidad de las obligaciones nacidas entre el adjudicatario/a y sus empleados, aun cuando los despidos y medidas que adopte sean consecuencia directa o indirecta del cumplimiento, incumplimiento, rescisión o interpretación del contrato.
Como consecuencia de lo anterior, el adjudicatario, como empresa patronal, ha de dar de alta en la Seguridad Social a todo el personal que preste sus servicios en la actividad y suscribir el documento de asociación con la Mutualidad Laboral correspondiente que cubra los riesgos de accidentes de trabajo con exacto cumplimiento de cuanto establece o establezca en el futuro la legislación sobre la materia. Todos los derechos y obligaciones que nacieran de la relación contractual entre el concesionario y el personal a su servicio que pudiera contratar, tanto en materia laboral como de seguridad social, afectarán única y exclusivamente al citado concesionario de la explotación, quedando el Ayuntamiento totalmente exento de cualquier reclamación o responsabilidad.
Asimismo, el Ayuntamiento de Sangüesa/Zangoza podrá requerir al adjudicatario para que entregue las copias de los partes de alta, baja o alteraciones de la Seguridad Social de la totalidad del personal que por su cuenta destine a los servicios adjudicados, así como copia de las liquidaciones de las cuotas efectuadas la Seguridad Social, modelos TC1 y TC2, o las que en el futuro puedan sustituir a los citados documentos.
La persona adjudicataria, deberá dotar a su personal de la ropa y utensilios necesarios para el desarrollo del trabajo.
En el aspecto sanitario deberá exhibir carnés de manipulador de alimentos del personal, o acreditación homologada equivalente siendo responsable único el adjudicatario de las sanciones que pudieran derivarse del tal incumplimiento.
La Administración contratante, por medio del personal que considere oportuno, ejercerá el control del servicio objeto de este contrato, comprometiéndose el contratista a facilitar la práctica del control al personal encargado.
El Contratista tendrá en todo momento la obligación de obedecer las órdenes e instrucciones que, por escrito, les sean dictadas por el personal designado para el seguimiento del servicio.
El servicio se prestará con estricta sujeción a este Pliego de Condiciones Particulares por el que se rige este contrato, conforme a las instrucciones que por escrito sean dadas por el personal encargado, sometiéndose el Contratista a las facultades de interpretación, modificación y resolución del contrato que la legislación vigente confiere a la Administración contratante.
La adjudicataria se coordinará con el personal del Patronato de Deportes o, en su caso, el ente a quien el Ayuntamiento pudiera encomendar la gestión de las instalaciones, para facilitar cuando se le requiera el cierre y desalojo de las instalaciones cedidas de acuerdo al horario establecido en el presente Pliego y en general, para cualquier asunto relacionado con la prestación del servicio.
El concesionario se hará cargo de toda clase de impuestos con que grave la actividad.
El adjudicatario velará por el estricto cumplimiento de lo dispuesto en el Real Decreto 2816/1982 de 27 de agosto, reglamento general de policía de espectáculos públicos y actividades recreativas y la Ley Foral 2/89 de 13 de marzo, reguladora de espectáculos públicos, actividades recreativas, y demás legislación concordante y será responsable del incumplimiento de lo señalado en la misma.
En todo caso serán obligaciones de la entidad adjudicataria obtener la autorización y hacer efectivos los derechos que se deriven ante la Sociedad General de Autores.
20.2. Documentación a presentar por parte del adjudicatario durante la gestión.
Con periodicidad anual, antes del 30 de noviembre de cada ejercicio, la empresa adjudicataria entregará en el Ayuntamiento de Sangüesa/Zangoza un presupuesto de ingresos y gastos en los que estime incurrir dicha empresa, derivados de la explotación de la instalación contratada. Los ingresos y gastos previstos aparecerán detallados por su naturaleza económica.
A este presupuesto se adjuntará anexo explicativo de la forma de cálculo de los principales conceptos de ingreso y gasto. En cualquier caso, el Servicio de
Intervención podrá solicitar al adjudicatario cuanta documentación, información, o aclaración estime necesaria para la mejor comprensión de los datos incluidos en dicho presupuesto.
21.- INFRACCIONES Y SANCIONES
INFRACCIONES
Se considerará infracción toda acción u omisión por parte del contratista en el ejercicio de la actividad que suponga una vulneración de las obligaciones establecidas en el presente Pliego y demás normas de general aplicación.
Las infracciones se clasifican en leves, graves o muy graves, atendiendo a las circunstancias concurrentes y al mayor o menor perjuicio que se cause al funcionamiento de la explotación.
Se consideran infracciones LEVES aquéllas calificadas así en cualquiera de los artículos del Pliego así como las siguientes:
Se considerarán infracciones GRAVES aquéllas calificadas así en cualquiera de los artículos del Pliego y las siguientes:
Se considerarán infracciones MUY GRAVES aquéllas calificadas como tal en cualquiera de los artículos del Pliego, y en particular, las siguientes:
Igualmente, se considerará infracción muy grave la reiteración o reincidencia en una misma infracción grave o la comisión de 3 faltas graves.
SANCIONES
La comisión de una infracción LEVE dará lugar, previo expediente instruido al efecto con audiencia de la persona adjudicataria, a la imposición de una sanción de hasta 300 euros.
La comisión de una infracción GRAVE dará lugar, previo expediente instruido al efecto con audiencia de la persona adjudicataria, a la imposición de una sanción de hasta 600 euros.
La comisión de una infracción MUY GRAVE dará lugar, previo expediente instruido al efecto con audiencia de la persona adjudicataria, a la imposición de una sanción de hasta 900 euros.
El incumplimiento culpable del contratista, de las condiciones ofertadas en su propuesta técnica podrá dar lugar a la resolución del contrato, conforme a lo señalado en el apartado siguiente.
Transcurrido el plazo fijado para el ingreso de la sanción económica sin que ésta se haya hecho efectiva por el contratista, el Ayuntamiento procederá a su cobro por la vía de apremio con el recargo correspondiente.
Con independencia de la sanción, cuando se produjesen daños al dominio o a las instalaciones, y no sean como consecuencia de casos fortuitos o fuerza mayor, la Administración podrá exigir la reparación de los elementos dañados.
La extinción anticipada del contrato se acordará por el órgano que aprobó la adjudicación, de oficio o a instancia del contratista, en su caso, mediante procedimiento tramitado al efecto.
En los supuestos de resolución por causa no imputable al contratista, y para el supuesto de que este hubiera acometido obras en el local, el Ayuntamiento abonará la parte del precio de las obras e instalaciones que éste hubiese ejecutado con consentimiento de la propiedad, considerando su estado y en proporción al tiempo que restare para la finalización del contrato.
Con independencia de lo dispuesto en el párrafo precedente, en los supuestos de rescate, supresión e imposibilidad del ejercicio de la actividad como consecuencia de acuerdos adoptados por el Ayuntamiento por razones de interés público, el contratista tendrá derecho al resarcimiento de los daños y perjuicios que se causaren.
Cuando el contrato se revoque por incumplimiento culpable del contratista, le será incautada la garantía definitiva y deberá indemnizar a la Administración los daños y perjuicios ocasionados, en lo que exceda de la garantía incautada, incluidos los daños provocados a la propia imagen municipal.
Al finalizar el contrato, bien sea por cumplimiento del plazo o por cualquiera de las causas previstas en este Pliego de Condiciones Particulares, el contratista se obliga a dejar libre y a disposición del Ayuntamiento los bienes e instalaciones objeto de la utilización sujetos a reversión, dentro del plazo de 15 días a contar desde la fecha de la terminación o de notificación de la resolución de que se trate, sin necesidad de requerimiento alguno. En caso contrario, el Ayuntamiento podrá acordar y ejecutar por sí el lanzamiento.
La garantía definitiva responderá del cumplimiento de las obligaciones del contratista y de los daños y perjuicios que pueda ocasionar al Ayuntamiento. No se procederá a su devolución o cancelación hasta dos meses después de que el contratista haya abandonado y dejado libre y a disposición del Ayuntamiento el local una vez finalizado o extinguido anticipadamente el contrato.
Se señalan como causas de resolución las siguientes.
Las dudas de interpretación que ofrezca el contrato serán resueltas por el Ayuntamiento.
Los acuerdos que el Ayuntamiento de Sangüesa/Zangoza adopte sobre la interpretación del contrato serán inmediatamente ejecutivos, sin perjuicio del derecho del adjudicatario a las reclamaciones y recursos que procedan.
Las referencias recogidas en este pliego de Condiciones Particulares al ayuntamiento de Sangüesa/Zangoza y relativas a la ejecución del contrato y control del cumplimiento del contrato, se entenderán hechas al Patronato Público de Deportes.
Queda expresamente prohibido el traspaso, cesión o subarriendo de su derecho a terceras personas en todo o en parte.
La presente contratación es de naturaleza administrativa.
El contrato al que se refiere las presentes bases se regirá por este pliego de Condiciones Particulares, y en lo no regulado por el mismo y les sea de aplicación, por la Ley Foral 2/2018 de Contratos Públicos y la Ley Foral 6/1990, de 2 de Julio, de la Administración Local de Navarra.
Contra los actos que se aprueben en relación con la licitación de este contrato podrán interponerse además de los recursos administrativos y jurisdiccionales aludidos en el artículo 333 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra.
También se podrá presentar la reclamación en materia de contratación pública, y solicitar anticipadamente medidas cautelares, ante la Junta de Contratación Pública en los términos establecidos en el Título Tercero de la Ley Foral 2/2018, de 13 de abril, de Contratos Públicos, cuando concurran los requisitos establecidos en el mismo.
Sangüesa / Zangoza, abril 2022. La Alcaldesa Lucía Echegoyen Ojer
A partir de hoy, día 29, se abre un plazo de 30 días para presentar alegaciones.
Esta mañana, la Comisión de Protección Civil de Navarra ha homologado la actualización del PAMRI de Sangüesa / Zangoza. El PAMRI de Sangüesa / Zangoza se ha actualiza...
El día 30 de marzo de 2023, jueves, a las 19:00 horas, se celebrará en el salón de Plenos de la Casa Consistorial, Sesión Ordinaria del Pleno del Ayuntamiento y donde se t...