Ayuntamiento Sangüesa / Zangozako Udala

18 de agosto de 2020

Alegaciones al Plan de Restauración (modificado) del Proyecto Mina Muga y a la Propuesta de Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas

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En este enlace puedes ver toda la evolución del proyecto y las diferentes alegaciones que se han hecho a lo largo del tiempo: Sección informativa Mina Muga Ayuntamiento de Sangüesa / Zangoza

Por acuerdo de la junta de gobierno Local celebrada el día 14 de agosto de 2020, se aprobó – con el voto favorable de los Corporativos de APS y EH Bildu y el voto en contra del Corporativo de AISS –  el escrito de alegaciones al Plan de Restauración (modificado) del Proyecto Mina Muga (Navarra y Aragón) y a la Propuesta de Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas por la que se propone su aprobación, así como su remisión a la Dirección General de Política Energética y Minas.

En el Boletín Oficial del Estado de 4 de julio de 2020 su ha publicado anuncio por el que se somete a información pública la actualización del Plan de Restauración del PROYECTO MINA MUGA (NAVARRA Y ARAGON)así como la propuesta de resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas por la que se propone su aprobación. En el anuncio se señala que “por simplificación administrativa sólo se publica la propuesta de resolución de esta Administración, y no las análogas del Gobierno de Aragón y de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, que resolverán los expedientes relativos a las concesiones derivados de los permisos de investigación «Muga» nº 3.500-10 y «Goyo» n.º 35.780, respectivamente.” El anuncio también ha sido publicado, con la misma finalidad,  en el Boletín Oficial de Navarra nº 157 de 17 de julio de 2020.

Dentro del plazo establecido, una vez examinada la documentación del proyecto y siguiendo el mismo orden de exposición que la memoria del Plan de Restauración, formulan las siguientes ALEGACIONES:

1- Sobre la REVEGETACIÓN

En la PARTE II: Medidas previstas para la rehabilitación del espacio natural afectado por la investigación y explotación de recursos minerales,  punto 5.2 Revegetación, se hace referencia a las diferentes labores proyectadas , a las medidas generales así como a las especies contempladas para su recuperación.

Alegación:

En este sentido, pedimos que en los taludes de las barreras norte y sur se planten especies autóctonas de variedades forestales, por ser más resistentes y adecuadas al terreno y cuidados que van a recibir, en vez de plantar  especies de jardinería como la Spirareaabovata y la Cornus sanguínea que se plantean.

Respecto al Buxussempervirens, teniendo en cuenta la epidemia que le afecta progresivamente en Navarra, debería valorarse  si es conveniente plantarlo o es mejor sustituirlo por otra especie.

2 – Sobre la PROTECCIÓN DEL PATRIMONIO NATURAL Y FAUNA

En relación a la Protección del patrimonio arqueológico, cultural y natural desarrollado en el punto 5.3.5 de la Parte II citada en la alegación anterior.

Alegación:

Consideramos que la fauna más perjudicada por la explotación y con menor capacidad de dispersión son los anfibios, ya que se van a desviar todos los cauces naturales dentro de la explotación lo cual evidentemente afectará a los cauces receptores de ésos. Solicitamos se tenga especial atención con esta especie.

Del mismo modo solicitamos protección de las balsas formadas por el manantial de Ongay a los pies del cerro, ocupadas por especies como el tritón.

En cuanto al aguilucho cenizo solicitamos que se respete su periodo de cría en caso de detectarse un nido en el terreno a ocupar.

3- Sobre el DEPÓSITO TEMPORAL DE RESIDUOS SALINOS

En la PARTE IV: PLAN DE GESTION DE RESIDUOS y dentro de los puntos 7.5, Balance total de residuos y 7.6.Clasificación de las instalaciones de residuos mineros aborda esta cuestión.

Este es un tema que, por su importancia y posibles consecuencias, ha sido tratado de forma recurrente en las diferentes exposiciones públicas del proyecto tanto por las administraciones públicas como por otras entidades que han formulado alegaciones.

Del planteamiento inicial  del promotor a lo presentado en este Plan de Restauración ha habido un largo recorrido. Inicialmente se planteó como un acopio durante la explotación que quedaría peerse, recubierto de vegetación. Después se pasó  a plantear su eliminación en los 16 años siguientes al final de explotación. Tras la última exposición pública se exigió al promotor su eliminación  en un plazo de 20 meses desde el cierre de la mina. En el Plan de Restauración que ahora se somete a información pública, se plantea llegar al término del periodo de  explotación con residuos O  y se invierten los 20 meses posteriores  al cierre, en el desmantelamiento del depósito.

Existen diferencias considerables con respecto al Plan de Gestión de Residuos presentado en el 2018, tanto en el cronograma de eliminación de residuos como en el balance total de su gestión.

El Plan de Gestión de Residuos presentado en el 2018 por el promotor, dentro del Análisis Económico y en su punto 1.5. decía lo siguiente:

“1.5. RELLENO DE HUECOS MINEROS EN DESUSO

Si bien la estrategia de la empresa pasa por la valorización del residuo salino en forma de sal de deshielo y vacuum, a modo de contingencia y ante posibles adversidades del mercado que no permitan la puesta en el mercado de estos productos, Geoalcali ha estudiado la posibilidad de aprovechar huecos mineros existentes de otras minas de sales sódicas y potásicas que se encuentran en situación de abandono y que permitirían, tras su correspondiente tramitación ambiental, depositar una cantidad importante de los residuos salinos.”

Por su parte, la resolución de la DIA al describir el proyecto señalaba lo siguiente:

“En la siguiente tabla, se detalla la eliminación de residuos y sus cantidades (mediante backfilling, fabricación de sal de deshielo y vacuum). Como resguardo de seguridad, para asegurar la eliminación del residuo, se prevé la posibilidad de rellenar huecos de otras minas cercanas en desuso, como la mina de sal de Remolinos (Zaragoza), con una cubicación disponible estimada en 200.000 t/año (…)”

Alegación:

Nos llama la atención el aumento de producción de sal Vacuum y el aumento  de la cantidad total de residuos a eliminar. No entramos a valorar su justificación por falta de capacidad técnica, peros sí queremos señalar que  nos preocupa mucho que se haya prescindido de la alternativa, planteada en 2018, de depositarla en otros huecos mineros (minas de Remolinos). Esta opción de llenado de las galerías de otras minas nos parece indispensable para poder garantizar que no se produzca un acopio excesivo de residuos en el depósito temporal y poder así cumplir con el cronograma presentado. Es un destino real, en el que la capacidad de eliminación puede conocerse con exactitud y de forma previa al inicio de la actividad. Por el contrario, el mercado de venta  de sal de deshielo y de sal vacuum es una alternativa siempre incierta. El cumplimiento de las determinaciones ambientales relativas al depósito de sal durante el desarrollo de la actividad, no puede quedar condicionado por los vaivenes que pueda sufrir el «mercado» de venta de sal.

En el Plan de Restauración presentado, el promotor dice que la autoridad minera descarta el relleno de otros huecos mineros por la oposición del titular de la concesión, cuando en el anterior Plan afirmaba que existía un acuerdo. Ahora como medida  de contingencia para dar cumplimiento a la DIA se limita a aportar una carta de compromiso de un gestor autorizado, pero no se aporta dato alguno de cómo se va a materializar esa eliminación de 200.000 t/año que se cubicaban en las minas de Remolinos. Evidentemente, la gestión corresponde a un gestor autorizado, pero a este Ayuntamiento ese nivel de compromiso no le parece una garantía real para evitar un acopio excesivo durante la explotación ni para cumplir con el cronograma presentado. Consideramos que el Plan debe aportar soluciones concretas de eliminación.

4- IMPERMEABILIZACIÓN DE LOS SISTEMAS DE PREVENCIÓN

En el apartado 7.6.3 BALSAS describe tanto la análisis  físico/químicos de las aguas y su posterior clasificación como la construcción de la balsas y sus sistemas de drenaje y prevención en caso de exceso de acumulación o filtrado por fugas.

Consta de sistema de bombeo hacia otras balsas y unos aliviaderos que en caso de fallar lo anterior se abrirían  y serían la barrera sur de protección construida como contención del depósito temporal la que haría de dique al estar diseñada con una cuneta perimetral que conduciría este vertido hacia una cámara de bombeo.

Alegación: 

Solicitamos que al igual que las balsas y el depósito temporal, también los sistemas de drenaje y canalizaciones de estos , sistemas de bombeado, cuneta de la barrera sur y conducción de esta  hacia cámara de bombeado,  sean impermeabilizados de la misma manera.

5- Sobre la GARANTIA FINANCIERA (AVALES)

5.1 Garantía para la ejecución del Plan de restauración

La resolución de la DIA  establecía que el cálculo de la garantía debía basarse en el RD 975/2009 art.42 y 43 y tener en cuenta la sentencia referida a la empresa Iberpothash, en este sentido

En la memoria del Plan de restauración modificado que se somete a información pública, se analizan estas cuestiones:

8.2.7. Garantía financiera :

A la hora de plantear las cuantías que deben alcanzar las garantías financieras para la restauración de una superficie, hay que tener en cuenta los siguientes condicionantes:

− Actualizaciones periódicas. Las garantías que contempla el RD 975/2009 son objeto de revisión periódica.

− Superficie a restaurar. En el caso de un proyecto cuya superficie afectada vaya variando a lo largo del tiempo, resulta lógico relacionar la garantía financiera depositada con la superficie afectada y pendiente de restauración en cada momento.

− Evolución de la explotación. La planificación de la evolución de la explotación minera determinará en qué momento de su vida son necesarios mayores recursos para hacer frente a la restauración de la superficie afectada en cada momento.

− Evolución de los precios. Parámetro clave en las revisiones de la garantía financiera. Ésta se tendrá que adaptar a la evolución de los precios considerados al calcular inicialmente la cuantía de la misma.

Por este motivo, resulta lógico proponer que dichas garantías financieras contempladas en los mencionados artículos 42 y 43 del RD 975/2009 correspondan a una primera parte del terreno, el cual se verá afectado en una primera fase, y su evolución en los siguientes años.

La garantía propuesta por el promotor alcanza el total del presupuesto del Plan de Restauración pero hay que tener en cuenta que este presupuesto está basado en un momento en el que la explotación ya ha cesado, las galerías están rellenadas y las balsas y el depósito salino, vacíos. Es decir, es el presupuesto del desmantelamiento de instalaciones.

La empresa propone la revisión periódica de las garantías, basándose en el RD975/2009 que la supedita a la modificación de la superficie utilizada y la variación de los precios.  Pero con esa revisión (reducción) no se cubriría la posible transformación de los materiales acumulados ni  la gestión de los residuos o salmueras en caso de cese de la actividad repentino en el transcurso de los años de explotación.

Alegación:

La sentencia Iberpotahs a la que la DIA señala como referencia y  que Geoalcali analiza, diferencia entre » Las garantías financieras para la restauración de dos depósitos salinos o escombreras y las garantías financieras que se debían aportar para la restauración derivada de la actual actividad minera reflejado en el mismo punto de la memoria 8.2.7. Garantía financiera :

…..la Decisión analiza dos escenarios de restauración, diferenciando las garantías de restauración de los pasivos ambientales preexistentes, y las garantías de restauración para actividades nuevas y futuras.  

En concreto se hace una distinción muy clara entre:

– Las garantías financieras para la restauración de dos depósitos salinos o escombreras existentes que ocupaban una superficie de más de 62 hectáreas y que tenían un volumen de residuo salino acumulado durante décadas (desde 1929) de más de 63 millones de toneladas de material salino;

– Y las garantías financieras que se debían aportar para la restauración derivada de la actual actividad minera, contemplando todas las medidas propuestas para evitar la acumulación de residuo salino en superficie.

Conforme a lo anterior, pedimos que el alcance de la garantía financiera no abarque solo los gastos que puedan producirse en las fases C1,C2 y D1 periodos de construcción y desmantelamiento, sino que avalen también el posible Plan de Restauración ante un posible cierre de la mina en el transcurso de los años de explotación ( fases E).

5.2 Garantía de responsabilidad ambiental

Además de esta garantía, en la resolución de la DIA también hacen mención de la garantía de Responsabilidad Ambiental:

“ Por último, el análisis realiza un cálculo de los costes de la recuperación ambiental empleando la aplicación MORA (Modelo de Oferta de Responsabilidad Ambiental) del MITECO, aplicado al escenario más desfavorable: contaminación de aguas subterráneas por infiltración de agua salada desde la balsa de evaporación 4 (al ser la que más volumen contiene y estar caracterizado como riesgo moderado), concluyendo que el coste del lavado del suelo (7.786 toneladas potencialmente afectadas) y el coste de la extracción y tratamiento de aguas subterráneas (398.681 m3 potencialmente afectados) asciende a 6.037.450,62 €, a lo que habría que añadir el 10 % en concepto de prevención y evitación y el IVA, de conformidad con la Sentencia del Tribunal Supremo STS 3399/2018, de 20 de septiembre.”

Alegación:

Esta suma sirve de base para el cálculo de la garantía financiera exigida según la legislación vigente sobre Responsabilidad Medioambiental. El promotor está obligado a constituir dicha garantía, dado que las instalaciones de gestión de residuos de la explotación deben ser clasificadas como Categoría A, de acuerdo con el Anexo I del Real Decreto 975/2009, de 12 de junio, sobre gestión de los residuos de las industrias extractivas y de protección y rehabilitación del espacio afectado por actividades mineras, siendo una garantía independiente de las que se establecen en los artículos 42 y 43 de dicho Real Decreto. El promotor indicó en su escrito de contestación al informe de la Sección de Impacto Ambiental y Paisaje del Gobierno de Navarra de fecha 10 de octubre de 2017, que procederá a solicitar cotización de seguros que cubran, entre otras contingencias, las derivadas de los daños ambientales que pueda causar con su actividad en el ámbito de la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental.

Entendemos que esta garantía también podría figurar en este Plan o en su defecto nos gustaría conocer su aceptación por parte de promotor, si existe.

6.-  Sobre OTRAS CUESTIONES DEL PROYECTO MINA MUGA

VIALES

Aunque  no forman parte del Plan de Restauración como tal  – se mencionan en el apartado  4.3.5. Infraestructuras de comunicación de la PARTE I (descripción)

Desde que comenzó la tramitación del proyecto, los viales planteados han sido un motivo de preocupación para este Ayuntamiento, lo que nos ha llevado a alegar en exposiciones públicas anteriores que no nos parecía adecuada la opción elegida y preferíamos otra.

La DIA , en la descripción del  proceso administrativo, al hacer referencia a la segunda exposición pública, dice lo siguiente:

*Resultados de estudio de tráfico no admisibles. Método desfasado. Debe usarse firme T1. Desacuerdo entre criterios de las alternativas.

El promotor aclara que debajo del canal no se va a construir vial de transporte (túnel). En el anexo III está toda la información solicitada o relacionada al respecto. No se contaminará el canal a cielo abierto porque, aunque este mineral no forma polvo las cintas en superficie tienen capotas carenadas para evitar lluvia o aire. Se repondrán las infraestructuras de riego afectadas. Se hará el estudio de tráfico correctamente, se asume firme T1. Se aplican criterios de la administración.”

Alegación:

El Ayuntamiento, a esta fecha, no conoce el nuevo estudio de tráfico que ha debido presentar la empresa para cumplir con el requerimiento de la DIA.

Siendo la NA-127  una vía principal de acceso y salida del casco urbano y de comunicación con el polígono industrial ya existente, la incorporación a ella de  900 vehículos diarios más – la mayoría de ellos pesados – hace imposible  que se pueda garantizar unas condiciones mínimas de seguridad y viabilidad en el tránsito rodado, resultando inevitable una circulación muy agresiva  y peligrosa para los ciudadanos. Además de este  problema de saturación del vial, si se continúa con esta opción, debería  hacerse un estudio del impacto por ruido, polvo y aumento de CO2 en las zonas del casco urbano de Sangüesa/Zangoza  más afectadas, alguna de ellas muy próxima al vial.

Como ya hemos manifestado en otra ocasiones, creemos que este aspecto del proyecto relativo a los viales afectados por la actividad de la explotación minera, no se ha abordado con la dedicación que requiere, ni por los promotores al presentar el proyecto, ni por los organismos públicos competentes al informarlo, en los periodos de consultas o información pública a los que se ha sometido el proyecto. Por ello, solicitamos que se revise de forma previa a la concesión de la explotación.

 

7-NUEVA EXPOSICIÓN PUBLICA DEL PROYECTO PREVIA A LA CONCESIÓN

La resolución de la DIA fue favorable pero a la vez condicionada. En la parte ambiental se debía completar o modificar algunos aspectos del proyecto como el plan de restauración, la inclusión de la Planta de sal vacuum o la  adecuada garantía  de residuo O. Además, quedaron pendientes, para su resolución por el órgano sustantivo, cuestiones tan importantes como todo lo referido a la geología y sismicidad  o a los viales de acceso antes mencionados. También resulta de especial importancia, por lo que supone, conocer el Plan de Vigilancia Ambiental (PVA) final, ya que la DIA establece  la obligación de mejorar algunos aspectos relativos al control medioambiental y de seguridad, que pueden ser claves para garantizar el buen funcionamiento de la explotación.

Por la importancia para la seguridad y calidad de vida de nuestros ciudadanos y desconociendo los últimos estudios e informes que sobre estas cuestiones ha requerido el mencionado órgano sustantivo  y ha entregado el promotor, este Ayuntamiento alega la necesidad de una nueva exposición pública del proyecto final , previa a la concesión de explotación minera, una vez estén satisfechos los requerimientos y alegaciones formulados.

 

Por lo expuesto, el Ayuntamiento de Sangüesa/Zangoza

 

SOLICITA

Se tengan por efectuadas las ALEGACIONES anteriores al Plan de Restauración del PROYECTO MINA MUGA (NAVARRA Y ARAGON) y a la propuesta de resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas por la que se propone su aprobación; y en su virtud, se requiera a la empresa promotora la aportación al expediente de la documentación necesaria para aclarar, completar y modificar el proyecto en tramitación, en los términos planteados en este escrito; y de forma previa a la concesión de explotación minera, se someta el proyecto final  a una nueva exposición pública

Documento completo: ESCRITO ALEGACIONES AYUNTAMIENTO

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