Ayuntamiento Sangüesa / Zangozako Udala

09 de junio de 2022

Ayudas para la transición energética. Consideraciones a tener en cuenta en la instalación de placas solares en el casco histórico. Comunidades energéticas

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Desde todas las instancias se están promoviendo las instalaciones de producción de energía de forma renovable como las placas solares en tejados de viviendas y otro tipo de edificios. En el mes de marzo, tuvo lugar la presentación, a cargo de personal de la Dirección General de Industria, Energía y Proyectos Estratégicos S4 del Departamento de Desarrollo económico y empresarial,  de las subvenciones que progresivamente se iban a ir aprobando para fomentar la transición energética.

 

Ayudas del Gobierno de Navarra

En los documentos adjuntos se recoge la información, plazos y cuantías de las ayudas:

-para la compra de vehículos eléctricos, híbridos enchufables y células de combustible. No están incluidas las bicicletas.

-al autoconsumo y almacenamiento con fuentes de energía renovable e implantación de sistemas térmico renovables en el sector residencial.

-para la implantación de instalaciones de energías renovables térmicas para distintos sectores de la economía.

-para entidades sin ánimo de lucro para la promoción de la eficiencia energética.

Ayudas-transición-energética Entidades locales

 

Consultas

Cederna Garalur tiene un servicio de asesoramiento en esta materia que pueden consultar también particulares, para una primera orientación.

Estibaliz Garralda

E-mail: energia.admin@cederna.es

David Gordejuela

E-mail: energia@cederna.es

Las empresas instaladoras suelen prestar también el servicio de solicitar y presentar la documentación exigida para la obtención de la ayuda.

 

Problemas

El casco histórico de Sangüesa-Zangoza está declarado como Bien de Interés Cultural con categoría de conjunto. Esta consideración determina la obligación de cumplir unas exigencias, en lo que aquí nos ocupa, en los acabados de cubierta y fachada en las acciones de reforma menor o puntual tal y como establece  la Ley Foral 14/2005 del Patrimonio Cultural de Navarra.

Delimitación de las calles incluidas dentro de la Declaración de Bien de Interés Cultural, son las siguientes zonas: comenzando en el punto del paseo de la Almadía hasta la zona del aparcamiento junto al centro de salud. Sigue por la calle peatonal paralela a la Escuela de Música, rodea la rotonda del Arco de Carajeas y por Sancho Garcés, gira por la plaza Portal de Peñalta y por Saint Palais llega a la avenida de Aragón, sigue hacia la calle Príncipe de Viana  y en la curva hacia Bernabé de Armendariz, sin mantener la dirección de la calle, baja hasta el río delimitando la zona, de tal modo que los edificios que quedan dentro de esa línea están afectados por esta Declaración. En el plano lo delimita la línea roja.

 

 

Este Plan especial del Centro Histórico de Sangüesa puede consultarse en el Boletín Oficial de Navarra Nº 68 – 10 de abril de 2015.

Prevé varios grados de protección dependiendo del edificio que se trate, en los de grado 1 los de mayor valor artístico, no se pueden hacer ningún tipo de instalación en las cubiertas o fachadas. Los de grado 2 son aquellos edificios en los que se protege su aspecto global externo, inmuebles de especial valor arquitectónico o artístico cuyas características objetivas, deben ser conservadas con tratamientos específicos que permitan mantener sus condiciones volumétricas, estructurales, tipológicas y ambientales. La realización de intervenciones en la cubierta o azotea se debe limitar a consolidar con sustitución de las partes o elementos no recuperables sin modificar su posición o cota. La sustitución tratará de mantener la misma solución constructiva original, así como el material utilizado y los acabados. Las variantes deberán ser autorizadas.

Sobre la cubierta de los edificios incluidos en este entorno se prohíbe expresamente en la normativa, la ubicación de paneles de captación de energía solar, instalaciones de aire acondicionado, depósitos, y otros elementos similares.

Consulta con Príncipe de Viana

El Departamento de Cultura y Deporte del Gobierno de Navarra a través de la Dirección General de Cultura, Institución Príncipe de Viana es la entidad que debe autorizar las intervenciones en los edificios incluidos en el ámbito declarado Bien de Interés Cultural.

Recibidas varias solicitudes de personas propietarias para instalar placas solares el Ayuntamiento elevó una consulta expresa a Príncipe de Viana a la que respondió con fecha de 18 de marzo de este año ratificando la prohibición de colocar placas en los tejados incluidos los de los edificios de una sola planta dentro de las parcelas (algún pequeño cubierto situado en el patio interior)

Sí que abre la opción de ubicar estas instalaciones sobre las cubiertas de los edificios de dos áreas del centro histórico que están situadas en zonas perimetrales del ámbito del P.E.P.R.I., que eran huertas hasta hace unas décadas, y cuya edificación es relativamente reciente y no obedece a los parámetros de ordenación habituales en el centro histórico. Son éstas:

Polígono 5 Parcela 836: Plaza San Salvador nº 3 y nº 5

Polígono 5 Parcela 1622: Paseo de la Almadía s-p

Polígono 5 Parcela 484: Calle Rincón del Peregrino nº 5 Evitando instalarla sobre el edificio meridional más reciente.

Polígono 5 Parcela 1027: Travesía Balate nº 1

Polígono 5 Parcela 1039: Calle Balate nº 25

Polígono 5 Parcela 1205: Calle Enrique de Labrit nº 41

Polígono 5 Parcela 1038: Calle Balate nº 17,17A, 19 y 21

Polígono 5 Parcela 1370: Plaza Saint Palais nº 1, 2, 2A, 6, 7, 7 AP

En las parcelas 1027, 1039, 1205 y 1038 podrían ubicarse solo en los faldones interiores y en la parcela 1370 solo en los faldones orientales. En todos los casos las instalaciones tendrían que ser coplanares, es decir, con la misma inclinación que tiene la cubierta y ajustadas a la misma.

El Gobierno de Navarra está trabajando en una nueva regulación de las condiciones para estas instalaciones pero a día de hoy sólo están permitidas en las ubicaciones descritas dentro del casco histórico o bien ya, fuera del mismo. Debemos tener también en cuenta que salvo contadas excepciones, sólo se subvencionan las instalaciones sobre tejados y cubiertas, no en el suelo.

 

 

Comunidades energéticas

Ante esta situación, el Ayuntamiento consideró que la creación de comunidades energéticas podría ser una solución para los vecinos y vecinas del casco histórico (o no) que querían instalar placas solares para producir electricidad de una manera renovable. En colaboración con Cederna Garalur y su servicio de asesoría energética se celebró el 19 de abril una charla a cargo de David Gordejuela para dar a  conocer la normativa que rige esta materia y comprobar si era viable constituir una comunidad de este tipo en la ciudad.

La idea que subyace en la incentivación de pequeñas instalaciones generadoras es por un lado descargar la red y por otro evitar las pérdidas de energía en el transporte. De este modo además, la ciudadanía puede asumir la producción de energía. Las Comunidades de energías renovables, sea térmica o eléctrica (según produzca sólo calor o electricidad) y las Comunidades ciudadanas de energía eléctrica son una materia que se regula a nivel europeo en las  Directivas 2018/2021  y el 2019/944. El problema es que estas directivas, después de cuatro años, todavía no han sido desarrolladas a nivel estatal y la normativa que existe es únicamente un  Real Decreto de 2019 que regula el autoconsumo compartido.

 

-Aspectos técnicos del autoconsumo compartido:

  1. Permite simultáneamente autoconsumir la electricidad que producen los paneles y consumir la electricidad de la Red.
  2. Una sola instalación puede generar electricidad para varias personas.
  3. La parte de electricidad no consumida se puede verter a la Red recibiendo una pequeña compensación en la factura.
  4. Se puede autoconsumir a distancia, es decir, se puede tener la instalación que produce la electricidad no en el mismo lugar en el que se consume siempre que se cumpla una de estas tres condiciones: -o que no haya más de 500 metros en línea recta entre ambos lugares.

-o que en ambos la electricidad se tome del mismo transformador

-o que ambos se encuentren en la misma área catastral.

  1. El balance de consumo/producción se hace cada hora de cada día. Éste es uno de los mayores inconvenientes de la actual regulación y resulta complicado de explicar. En el autoconsumo compartido se reparte ya en el contrato inicial y se comunica a Iberdrola, la electricidad producida en un tanto por ciento fijo para cada participante. Si ese participante no consume en una hora esa electricidad no puede cederla a otro sino que se vierte a la Red. Así cada hora de cada día.

Por ejemplo, si nuestros paneles solares producen cuando nosotros estamos fuera de casa y tenemos por tanto un consumo muy pequeño en ese rato, no vamos a aprovechar la electricidad producida y la inversión que hemos hecho en la instalación no la vamos a rentabilizar tan pronto.

Otra opción es contar con un sistema de baterías para poder almacenar la electricidad producida cuando no la consumimos. Esto encarece la instalación y requiere de mayor espacio y mantenimiento del equipo, teniendo además en cuenta que si la producción es alta resulta complicado almacenar toda esa electricidad.

En otros países europeos este balance se hace mensualmente por lo que incentiva mucho mejor el autoconsumo compartido al contrario que la normativa estatal que lo penaliza.

 

-Aspectos jurídicos y organizativos.

No existe en nuestro ordenamiento una figura jurídica que organice el autoconsumo compartido por la misma razón de que no se han desarrollado las directivas europeas en esta materia. Por ello se suelen utilizar figuras jurídicas como las cooperativas, también asociaciones y en menor medida sociedades limitadas.

La actividad de estas comunidades no se limita a la instalación sino que durante toda su vida útil se deben realizar distintos trámites que requieren que una personas se encargue de su administración.

Puede ser que la iniciativa no sea sólo de particulares sino también que una entidad pública:

-impulse el autoconsumo compartido. Por ejemplo el Gobierno de Navarra ha instalado placas solares en la cubierta del Navarra Arena y ha abierto un concurso público para que comunidades energéticas puedan optar a su aprovechamiento.

-o promueva la instalación de producción de energía de modo que en nuestro caso el Ayuntamiento pueda ejecutarla con dinero público y la comparta con los vecinos. Este caso es muy complejo jurídicamente hablando por la coincidencia de entidades públicas y personas privadas y porque al asumir el ayuntamiento el coste por completo le correspondería decidir en la cooperativa con más del 30% de la participación algo prohibido por la ley de cooperativas.

A día de hoy y pese a que se está trabajando en una nueva ley estatal de comunidades energéticas no se conseguirá publicarla, probablemente,  en la actual legislatura.

Una normativa sin desarrollar ralentiza la creación de comunidades energéticas y que éstas puedan adaptarse a las necesidades de consumo de cada uno de sus partícipes. No son por tanto, de momento, una solución adecuada al problema de los vecinos y vecinas del casco histórico que buscan instalar placas solares para su autoconsumo. Pero las personas propietarias de viviendas situadas fuera de esos límites pueden acogerse a las ayudas convocadas por el Gobierno de Navarra para instalarlas (en los archivos adjuntos se incluyen cálculos de las ayudas para algunas instalaciones) y todas a las de la compra de vehículos eléctricos o híbridos enchufables para los que el Ayuntamiento aprobó unas bonificaciones en el Impuesto a Vehículos de Tracción Mecánica e instaló un punto con dos tomas para recarga en la plaza San Salvador.

Dichas bonificaciones son del  50% a vehículos ECO y del 100% a vehículos cero emisiones. En el siguiente enlace se puede consultar los vehículos incluidos: Bonificaciones en el Impuesto de Vehículos de Tracción Mecánica (impuesto de circulación) a vehículos ECO y Cero Emisiones – Ayuntamiento de Sanguesa/Zangoza

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