Ayuntamiento Sangüesa / Zangozako Udala

15 de marzo de 2020

Ayuntamiento de Sangüesa / Zangoza: Decreto de Estado de Alarma

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El Gobierno de España ha aprobado un Real Decreto por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

La duración del estado de alarma es de quince días naturales.

Puedes leer el Real Decreto integro en el siguiente enlace:

https://www.sanguesa.es/news/real-decreto-463-2020-de-14-de-marzo-por-el-que-se-declara-el-estado-de-alarma-para-la-gestion-de-la-situacion-de-crisis-sanitaria-ocasionada-por-el-covid-19/

A continuación se detallan algunas de la medidas más importantes:

  • Se limitan los movimientos de los ciudadanos
    Los ciudadanos únicamente podrán caminar por las vías de uso público para la realización de las siguientes actividades: 

    1. Adquisición de alimentos, productos farmacéuticos y de primera necesidad.
    2. Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.
    3. Desplazamiento al lugar de trabajo para efectuar su prestación laboral, profesional o empresarial.
    4. Retorno al lugar de residencia habitual.
    5. Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.
    6. Desplazamiento a entidades financieras y de seguros.
    7. Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
    8. Cualquier otra actividad de análoga naturaleza que habrá de hacerse individualmente, salvo que se acompañe a personas con discapacidad o por otra causa justificada.
    9. No se puede caminar para hacer actividades de ocio como por ejemplo pasear (dentro y fuera del casco urbano) o desplazarse para visitas siempre que no sean las permitidas en el decreto (de urgencia y asistencia a familiares, el resto están prohibidas) ni para ir a fincas de recreo excepto lo estrictamente necesario para alimentar animales.

 

  •  Igualmente, se permitirá la circulación de vehículos particulares por las vías de uso público para la realización de las actividades referidas en el apartado anterior o para el repostaje en gasolineras o estaciones de servicio

 

  • En todo caso, en cualquier desplazamiento deberán respetarse las recomendaciones y obligaciones dictadas por las autoridades sanitarias.

 

  • Se suspenden las actividades que se relacionan a continuación y la apertura al público de los locales y establecimientos que también se indican:
    Locales y establecimientos minoristas, a excepción de los establecimientos comerciales minoristas de alimentación, bebidas, productos y bienes de primera necesidad, establecimientos farmacéuticos, médicos, ópticas y productos ortopédicos, productos higiénicos, peluquerías, prensa y papelería, combustible para la automoción, estancos, equipos tecnológicos y de telecomunicaciones, alimentos para animales de compañía, comercio por internet, telefónico o correspondencia, tintorerías y lavanderías.
    La permanencia en los establecimientos comerciales cuya apertura esté permitida deberá ser la estrictamente necesaria para que los consumidores puedan realizar la adquisición de alimentos y productos de primera necesidad, quedando suspendida la posibilidad de consumo de productos en los propios establecimientos. En todo caso, se evitarán aglomeraciones y se controlará que consumidores y empleados mantengan la distancia de seguridad de al menos un metro a fin de evitar posibles contagios.

    • Museos.
    • Archivos.
    • Bibliotecas.
    • Monumentos.
    • Espectáculos públicos.
    • Esparcimiento y diversión.
      — Café-espectáculo.
      — Circos.
      — Locales de exhibiciones.
      — Salas de fiestas.
      — Restaurante-espectáculo.
      — Otros locales o instalaciones asimilables a los mencionados.
    • Culturales y artísticos.
      — Auditorios.
      — Cines.
      — Plazas, recintos e instalaciones taurinas.
    • Otros recintos e instalaciones.
      — Pabellones de Congresos.
      — Salas de conciertos.
      — Salas de conferencias.
      — Salas de exposiciones.
      — Salas multiuso.
      — Teatros.
    • Deportivos.
      — Locales o recintos cerrados:
      — Campos de fútbol, rugby, béisbol y asimilables.
      — Campos de baloncesto, balonmano, balonvolea y asimilables.
      — Campos de tiro al plato, de pichón y asimilables.
      — Galerías de tiro.
      — Pistas de tenis y asimilables.
      — Pistas de patinaje, hockey sobre hielo, sobre patines y asimilables.
      — Piscinas.
      — Locales de boxeo, lucha, judo y asimilables.
      — Circuitos permanentes de motocicletas, automóviles y asimilables.
      — Velódromos.
      — Hipódromos, canódromos y asimilables.
      — Frontones, trinquetes, pistas de squash y asimilables.
      — Polideportivos.
      — Boleras y asimilables.
      — Salones de billar y asimilables.
      — Gimnasios.
      — Pistas de atletismo.
      — Estadios.
      — Espacios abiertos y vías públicas:
      — Recorridos de carreras pedestres.
      — Recorridos de pruebas ciclistas, motociclistas, automovilísticas y asimilables.
      — Recorridos de motocross, trial y asimilables.
      — Pruebas y exhibiciones náuticas.
      — Pruebas y exhibiciones aeronáuticas.
    • Actividades recreativas:
      • De baile:
        — Discotecas y salas de baile.
        — Salas de juventud.
      • Deportivo-recreativas:
        — Locales o recintos, sin espectadores, destinados a la práctica deportivo- recreativa de uso público, en cualquiera de sus modalidades.
      • Juegos y apuestas:
        — Casinos.
        — Establecimientos de juegos colectivos de dinero y de azar.
        — Salones de juego.
        — Salones recreativos.
        — Rifas y tómbolas.
        — Otros locales e instalaciones asimilables a los de actividad recreativa de Juegos y apuestas conforme a lo que establezca la normativa sectorial en materia de juego.
        — Locales específicos de apuestas.
    • Culturales y de ocio:
      — Parques de atracciones, ferias y asimilables.
      — Parques acuáticos.
      — Casetas de feria.
      — Parques zoológicos:
      — Parques recreativos infantiles.
    • Recintos abiertos y vías públicas:
      — Verbenas, desfiles y fiestas populares o manifestaciones folclóricas.
    • De ocio y diversión:
      — Bares especiales:
      — Bares de copas sin actuaciones musicales en directo.
      — Bares de copas con actuaciones musicales en directo.
    • De hostelería y restauración
      — Tabernas y bodegas.
      — Cafeterías, bares, café-bares y asimilables.
      — Chocolaterías, heladerías, salones de té, croissanteries y asimilables.
      — Restaurantes, autoservicios de restauración y asimilables.
      — Bares-restaurante.
      — Bares y restaurantes de hoteles, excepto para dar servicio a sus huéspedes.
      — Salones de banquetes.
      — Terrazas.
      Cualquier otra actividad o establecimiento que a juicio de la autoridad competente pueda suponer un riesgo de contagio.
      La permanencia en los establecimientos comerciales cuya apertura esté permitida, deberá ser la estrictamente necesaria para que los consumidores puedan realizar la adquisición de alimentos y productos de primera necesidad, quedando suspendida la posibilidad de consumo de productos en los propios establecimientos. En todo caso, se evitarán aglomeraciones y se controlará que consumidores y empleados mantengan la distancia de seguridad de al menos un metro a fin de evitar posibles contagios.
      El incumplimiento o la resistencia a las órdenes de las autoridades competentes en el estado de alarma será sancionado con arreglo a las Leyes, en los términos establecidos en el artículo 10 de la Ley Orgánica 4/1981, de 5 de junio.

 

  • Bajeras de jóvenes.
    • Por tratarse de una actividad asimilable a algunas de las relacionadas en el Real Decreto y dado que pueden suponer un riesgo de contagio, este ayuntamiento determina el cese de la actividad de las «Bajeras» o «locales de jóvenes» existentes en el municipio, y su cierre temporal en tanto se mantenga el de las actividades señaladas en aquel.

 

  • Así mismo, dada la excepcionalidad del momento y para que la ciudadanía tenga toda la información disponible para el cumplimiento del estado de alarma, trasladamos la siguiente información:
    • Se suspenden las misas, se celebrarán en privado y serán retransmitidas por Radio María Sangüesa 104.2 FM: de lunes a sábados a las 19:30 y los domingos a las 12:30; 20 minutos antes se rezará el rosario y después de la misa el via crucis. Para más información contactar en los teléfonos 620341762 / 948870132

El Ayuntamiento de Sangüesa / Zangoza lanza un mensaje de ánimo y solidaridad a todas las vecinas y vecinos para estos días difíciles que nos esperan.

Insistimos en la extrema importancia y la obligación que tenemos de cumplir con las medidas establecidas para proteger la salud y seguridad de todos. Os recordamos que las fuerzas de Seguridad van a velar porque cumplamos con esas obligaciones; y que no hacerlo conllevará las sanciones correspondientes.

El incumplimiento o la resistencia a las órdenes de las autoridades competentes en el estado de alarma será sancionado con arreglo a las Leyes, en los términos establecidos en el artículo 10 de la Ley Orgánica 4/1981, de 5 de junio.

 

Desde el Ayuntamiento de Sangüesa seguiremos informando conforme nos lleguen instrucciones en relación al estado de alarma y a la crisis sanitaria.

 

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