Hoy se publica en el BON y entra en vigor la resolución 598/2020 del Director General de Salud que regula diferentes mediadas para los periodos en los que hubieran de haberse celebrado las fiestas populares y patronales de todas las poblaciones de Navarra / Nafarroa.
Esta normativa no modifica en ningún caso las medidas vigentes en Sangüesa / Zangoza aprobadas por la Junta de Gobierno del Ayuntamiento el lunes 3 de agosto de 2020.
RESOLUCIÓN 598/2020, de 5 de agosto, del Director General de Salud, por la que se dictan medidas preventivas en el ámbito del ocio nocturno durante el período en que hubieran de haberse celebrado las fiestas populares y patronales de las localidades de toda la Comunidad Foral de Navarra.
Según el informe del Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra, en estos momentos, el número de casos confirmados por semana ha ido aumentando progresivamente desde la semana del 6 al 12 de julio hasta la semana del 20 al 25 de julio. Este aumento es debido fundamentalmente al tramo de edad de 15 a 34 años en estas cuatro últimas semanas. Asimismo, en este momento, hay 53 brotes activos, estando los de mayor tamaño relacionados con eventos sociales y de ocio, sobre todo nocturno. En algunos brotes de gran tamaño el 76% de las personas tienen entre 15 y 29 años. Se está detectando que durante los períodos en que hubieran de haberse celebrado las fiestas populares y patronales de las localidades se dan contagios derivados del ocio nocturno. A pesar de que el decreto-ley foral habilitaba a las autoridades locales a dictar medidas, desde el Departamento de Salud se considera oportuno, debido a la situación epidemiológica del momento, regular de manera general para toda Navarra determinados aspectos que van más allá de lo inicialmente fijado en el Decreto-ley Foral 7/2020, y adoptar medidas más restrictivas de horarios durante los períodos en que se hubieran de haber celebrado fiestas populares o patronales en las todas las localidades de Navarra, debido a la experiencia de los brotes producidos durante el mes de julio en Navarra.
La situación, por tanto, sigue siendo frágil y requiere todo el esfuerzo del sistema sanitario y de la población para contener brotes y atajar las cadenas de contagios que puedan darse, todo ello con la finalidad de proteger la salud de la ciudadanía navarra.
A la vista de lo anterior, con base en la normativa, y de conformidad con el informe técnico del Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra, procede dictar las medidas preventivas en el ámbito del ocio nocturno durante el período en que hubieran de haberse celebrado las fiestas populares y patronales de las localidades de toda la Comunidad Foral de Navarra.
RESUELVO:
- Adoptar las siguientes medidas preventivas para los períodos en que hubieran de haberse celebrado las fiestas populares y patronales de las localidades de toda la Comunidad Foral de Navarra:
- Los bares, cafeterías, restaurantes, bares especiales, cafés espectáculo, salones recreativos, cibercentros, salas de bingo, salones de juego, salones deportivos, discotecas o salas de fiesta, deberán cerrar a las 00:00 horas, sin incluir en este horario de cierre el período de desalojo.
- Reducir la actividad de las sociedades gastronómicas y peñas que deberán permanecer sin uso entre las 00:00 y las 6:00 horas.
- Sin perjuicio de las prohibiciones específicas que, en su caso, recojan las correspondientes ordenanzas municipales, se prohíben expresamente celebraciones de convivencia y ocio (tipo “botellón” y similares), en la vía pública, parques y plazas públicas y en otros lugares de tránsito público entre las 00:00 y las 6:00 horas.
- Trasladar la presente Resolución a la Asesoría Jurídica del Departamento de Presidencia, Igualdad, Función Pública e Interior, a efectos de su tramitación para la ratificación judicial en el juzgado de lo Contencioso-administrativo que corresponda, a la Gerencia del Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra, a la Dirección General de Presidencia
y Gobierno Abierto, a la Delegación del Gobierno en Navarra, a la Dirección General de Administración Local y Despoblación, y a la Secretaría General Técnica del Departamento de Salud.
- Esta Resolución producirá efectos desde su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.
Pamplona, 5 de agosto de 2020.–El Director General de Salud, Carlos Artundo Purroy
Resolución completa: bonC20174