Bonificaciones en el Impuesto de Vehículos de Tracción Mecánica (impuesto de circulación) a vehículos ECO y Cero Emisiones

El Pleno del Ayuntamiento de Sangüesa / Zangoza aprobó inicialmente en sesión celebrada el 30 de diciembre de 2021, bonificaciones en el Impuesto a Vehículos de Tracción Mecánica del:
- 50% a vehículos ECO.
- 100% a vehículos cero emisiones.
Se consideran vehículos ECO:
- Turismos y comerciales ligeros, clasificados en el Registro de Vehículos como vehículos híbridos enchufables con autonomía <40 km, vehículos híbridos no enchufables (HEV), vehículos propulsados por gas natural, vehículos impulsados por gas natural comprimido (GNC) o gas licuado de petróleo (GLP). En todo caso, además deberán de cumplir los siguientes parámetros, vehículos con combustible gasolina con nivel de emisiones EURO 4/IV, 5/V o 6/V o combustible diésel con nivel de emisiones EURO 6/VI.
- Vehículos de más de 8 plazas y transporte de mercancías, clasificados en el Registro de Vehículos como vehículos híbridos enchufables con autonomía <40 km, vehículos híbridos no enchufables (HEV), vehículos propulsados por gas natural, vehículos impulsados por gas natural comprimido (GNC) o gas licuado de petróleo (GLP). En todo caso, además deberán de cumplir los siguientes parámetros, vehículos con combustible gasolina con nivel de emisiones EURO 6/V, indistintamente del tipo de combustible.
- Vehículos ligeros (categoría L), clasificados en el Registro de Vehículos como vehículos híbridos enchufables (PHEV) con autonomía <40 km o vehículos híbridos no enchufables (HEV) o aquellos otros que así sean clasificados por la Dirección General de Tráfico.
Se consideran vehículos cero emisiones:
- Los ciclomotores, triciclos, cuadriciclos y motocicletas; turismos; furgonetas ligeras, vehículos de más de 8 plazas y vehículos de transporte de mercancías clasificados en el Registro de Vehículos de la DGT como vehículos eléctricos de batería (BEV), vehículo eléctrico de autonomía extendida (REEV), vehículo eléctrico híbrido enchufarle (PHEV) con una autonomía mínima de 40 kilómetros o vehículos de pila de combustible; o aquellos otros que así sean clasificados por la Dirección General de Tráfico.
Para la aplicación de cualquiera de las bonificaciones establecidas se deberá solicitar dicha bonificación acompañado dicha solicitud de la documentación que acredite que el vehículo para el que se solicita se encuentra dentro de los supuestos susceptibles de bonificación.
Una vez reconocida la bonificación por parte del Ayuntamiento, ésta se aplicará a partir del siguiente trimestre natural al de la fecha de solicitud.
Los vehículos de nueva matriculación dispondrán de dos meses desde la fecha de alta en la Jefatura de Tráfico para solicitar la bonificación con efectos del año en curso.
El solicitante y sujeto pasivo del impuesto deberá figurar empadronado en el municipio. Además, las bonificaciones quedan condicionadas a estar al corriente de pago del impuesto, condición cuyo cumplimiento será exigible para la concesión de la bonificación, y cuyo incumplimiento dará lugar a la desestimación de la solicitud o a su pérdida si ya la tuviera concedida.
La presente ordenanza entrará en vigor una vez se haya publicado íntegramente su texto en el BON.