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Navarra dispone de la Ley Foral 19/2019 de protección de animales de compañía, desarrollada reglamentariamente por el Decreto Foral 94/2022. Por su parte, España elaboró la Ley 7/2023, de protección animal, en vigor desde el pasado mes de septiembre, aunque todavía está pendiente de su desarrollo reglamentario.
¿Cómo te afectan estas dos leyes como propietario de animales de compañía o para realizar actividades con ellos? El Gobierno de Navarra ha elaborado una guía para aclarar tus dudas.
¿QUÉ SE CONSIDERA ANIMAL DE COMPAÑÍA?
Son las especies de animales que están permitidas tener en nuestros hogares o realizar alguna actividad con ellos:
¿TENGO QUE REALIZAR UN CURSO DE FORMACIÓN PARA TENER UN PERRO?
La Ley Foral de Navarra no exige este curso de formación ni establece su obligatoriedad. Es la ley estatal la que hace referencia a este curso, aunque aún no ha establecido cómo será. Por lo tanto, de momento no es obligatorio realizar el curso.
¿TENGO QUE CONTRATAR UN SEGURO PARA MI PERRO?
La ley estatal establece la obligación de suscribir un seguro de responsabilidad civil. De momento no es obligatorio hasta que el desarrollo reglamentario de la ley determine su cuantía mínima. No obstante, si eres propietario de un perro considerado como potencialmente peligroso, debes disponer de un seguro de responsabilidad civil por daños a terceros con una cobertura no inferior a 120.000 euros.
¿PUEDO ENTRAR CON MI ANIMAL EN LOS EDIFICIOS Y DEPENDENCIAS PÚBLICAS?
Sí, siempre que no esté expresamente prohibido y así se indique de manera visible a la entrada del edificio.
¿LOS PERROS DE CAZA O PASTOREO ESTÁN INCLUIDOS EN LA LEY?
Sí, los perros de caza o pastoreo sí están dentro de la Ley Foral. No obstante, se establecen particularidades para estos animales cuando están ejerciendo sus funciones de caza o guarda.
¿QUÉ SANCIONES CONTEMPLA EL MARCO LEGAL?
Las sanciones por incumplimiento de alguna obligación o prohibición de la Ley Foral o estatal van desde el apercibimiento de multas de 200 a 200.000 euros, en función de la valoración de incumplimiento leve, grave y muy grave. En caso de que la infracción se considere delito, la causa iría a la vía penal.
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