Comienzan las actividades por la movilidad sostenible
El viernes 20 de septiembre habrá dos sesiones de accesibilidad con los centros educativos y el 22 se celebra el Día de la Bicicleta desde las 10:30 h. en las Arcadas
28-01-2020
Desde que se presentó el proyecto en 2015 todas las dudas, desacuerdos y peticiones de este Ayuntamiento han girado en torno a 3 cuestiones:
1º Seguridad
2º Medio Ambiente
3º Consecuencias Socioeconómicas para Sangüesa/Zangoza y comarca
Debido a la multitud de adendas aportadas, estudios adicionales, informes complementarios, correcciones y modificaciones del proyecto solicitados por el Órgano Sustantivo tras estudiar el conjunto de alegaciones en las diferentes exposiciones públicas de los que hemos sido informados, este Ayuntamiento no tiene los recursos suficientes como para poder analizarlos ni creemos, quizás que sea nuestra competencia, las preocupaciones de esta Corporación y de su Ayuntamiento se basan en las conclusiones de la DIA y los temas de los que sí podemos dominar comorepresentantes de esta Comarca y de la localidad.
En la resolución de la DIA a pesar de hacer una declaración de impacto ambiental favorable pone en cuestión ciertos aspectos, propone correcciones diversas, deja muchas cuestiones en forma de compromiso por parte del promotor y supedita dicha resolución favorable al cumplimiento de estas (1) trasladando las cuestiones que no son de carácter medio ambiental a manos del órgano Sustantivo para su aprobación.(2)
(1) “En consecuencia, esta Dirección General, a la vista de la propuesta de la Subdirección General de Evaluación Ambiental, formula declaración de impacto ambiental favorable a la realización del proyecto, «Mina Muga (Navarra y Aragón)» por quedar adecuadamente protegido el medio ambiente y los recursos naturales, siempre y cuando se realice en las condiciones señaladas en la presente Resolución, que resultan de la evaluación practicada”
(2) Cuestiones relativas a los riesgos geológicos que deberán valorarse por las autoridades mineras en el procedimiento de autorización sustantiva. Esta resolución no se pronuncia sobre la viabilidad del proyecto de acuerdo a los riesgos geológicos descritos (sismicidad, subsidencia); tampoco realiza valoración sobre la metodología o calidad de los estudios presentados respecto a las citadas cuestiones. Como se ha señalado en el apartado A3 de la presente resolución, los pronunciamientos sobre las cuestiones citadas, así como las relativas a la seguridad de los trabajadores son competencia del órgano sustantivo y las autoridades mineras, a las que se ha dado traslado para su valoración e incorporación en el procedimiento sustantivo.
A la vista de lo señalado y sabiendo que el Órgano Sustantivo y las administraciones de Navarra y Aragón continúan estudiando diferentes cuestiones y haciendo nuevos requerimientos previos a la concesión del permiso de explotación minera creemos que tienen que ser ellos quien resuelvan primero antes de establecer un grupo de trabajo en el que nos situemos Promotor y Ayuntamiento. Si vemos necesario formar grupo de trabajo una vez que obtengan el permiso de explotación minera y puedan dar comienzo a las actuaciones pertinentes para la construcción de la mina.
Por parte del Ayuntamiento hemos pedido formar parte de una mesa de trabajo interdepartamental junto con el Gobierno de Navarra en la que nos informe del actual, de los puntos que quedan por resolver de la DIA y nos ayuden con todas las cuestiones que desde nuestro Ayuntamiento tenemos dudas respecto a los próximos a dar.
No obstante, siguiendo la cronología de la resolución de la DIA y respondiendo a la propuesta por parte de Geoalcali de enumerar cuestiones que como Ayuntamiento nos preocupan trasmitimos las siguientes cuestiones.
La DIA se divide en diferentes apartados enumerados de la A a la F en sus diferentes puntos. Aun sabiendo que el promotor debe de dar respuesta a todo lo solicitado en todos ellos y que todos son importantes, enunciaremos las que más nos llaman la atención y nos preocupan.
Del apartado C de la DIA extraemos algunos párrafos o puntos que nos preocupan:
C. Resumen del análisis técnico del órgano ambiental
“Esta red de control y monitorización de subsidencia no puede ser considerada como medida preventiva ni correctora, sino una parte esencial del Plan de Vigilancia Ambiental y del seguimiento del proyecto, que sirva de base para la aplicación de verdaderas medidas correctoras y preventivas en función de los datos que vayan recabándose. Tanto el IGME como el mencionado Servicio de Energía, Minas y Seguridad Industrial coinciden en señalar la necesidad de contrastar el modelo de subsidencia con los datos que se obtengan durante los primeros años de actividad minera, modificando dicho modelo y el proyecto si es preciso para garantizar la integridad y seguridad de los elementos en superficie.”
“Tomando en consideración el compromiso del promotor de efectuar el relleno en el tiempo máximo de veintiocho días, y de conformidad con el principio de precaución, no se considera aceptable el relleno de cámaras en un plazo de sesenta días, de manera que la eventual paralización de las labores extractivas por parte de la autoridad sustantiva no debería condicionarse a la revisión del plan anual de labores, sino a las labores ordinarias de seguimiento de la explotación, pudiendo paralizar las labores extractivas en cualquier momento, de acuerdo con su criterio técnico, a efectos de minimizar el riesgo de subsidencia.”
“La valoración del riesgo sísmico asociado al emplazamiento seleccionado para las instalaciones mineras, la vulnerabilidad del proyecto ante tal riesgo y la viabilidad del proyecto teniendo en cuenta las instalaciones, seguridad de los trabajadores y los bienes materiales es una cuestión que compete al órgano sustantivo, de la misma manera que la valoración sobre la metodología del análisis del riesgo sísmico.”
“Por último, el análisis realiza un cálculo de los costes de la recuperación ambiental empleando la aplicación MORA (Modelo de Oferta de Responsabilidad Ambiental) del MITECO, aplicado al escenario más desfavorable: contaminación de aguas subterráneas por infiltración de agua salada desde la balsa de evaporación 4 (al ser la que más volumen contiene y estar caracterizado como riesgo moderado), concluyendo que el coste del lavado del suelo (7.786 toneladas potencialmente afectadas) y el coste de la extracción y tratamiento de aguas subterráneas (398.681 m3 potencialmente afectados) asciende a 6.037.450,62 €, a lo que habría que añadir el 10 % en concepto de prevención y evitación y el IVA, de conformidad con la Sentencia del Tribunal Supremo STS 3399/2018, de 20 de septiembre.
Esta suma sirve de base para el cálculo de la garantía financiera exigida según la legislación vigente sobre Responsabilidad Medioambiental. El promotor está obligado a constituir dicha garantía, dado que las instalaciones de gestión de residuos de la explotación deben ser clasificadas como Categoría A, de acuerdo con el Anexo I del Real Decreto 975/2009, de 12 de junio, sobre gestión de los residuos de las industrias extractivas y de protección y rehabilitación del espacio afectado por actividades mineras, siendo una garantía independiente de las que se establecen en los artículos 42 y 43 de dicho Real Decreto. El promotor indicó en su escrito de contestación al informe de la Sección de Impacto Ambiental y Paisaje del Gobierno de Navarra de fecha 10 de octubre de 2017, que procederá a solicitar cotización de seguros que cubran, entre otras contingencias, las derivadas de los daños ambientales que pueda causar con su actividad en el ámbito de la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental.”
“Las modificaciones propuestas en la fase de explotación por el Plan de Gestión de Residuos Mineros, de julio de 2018, modificaron la huella de carbono del proyecto calculada en el EsIA refundido. De esta manera, el Plan de Gestión de Residuos Minero, de julio de 2018, estima que durante la fase de construcción se producirá la emisión de 19.461 t de CO2, debidas al consumo de combustible en instalaciones fijas (bocamina, servicios para el personal de obra y planta de proceso) y a los desplazamientos en vehículos propios. En fase de explotación se emitirán 3.611.726 t CO2, debidas al gas de la planta de secado y cristalizador de potasa, al uso de vehículos y maquinaria, a la energía de la planta de tratamiento y al transporte exterior de productos”
“Como se ha señalado en el apartado A3, el promotor no ha incluido en la evaluación ambiental suficiente documentación técnica y ambiental sobre la instalación de sal vacuum, o la eliminación de residuo salino en otros huecos mineros, como Remolinos. Sin embargo, el promotor asegura que estas mejoras son viables ambiental, técnica, y económicamente. Dado que la existencia de alternativas viables ambiental y económicamente en la gestión del residuo salino es un aspecto esencial el promotor deberá desarrollar adecuadamente las alternativas propuestas, a fin de que formen parte del Plan de Gestión de Residuos, del Plan de Restauración y del expediente de autorización sustantiva minera.
No obstante, el sistema previsto presenta incertidumbres de mercado relevantes. El mercado de la sal es competitivo, y no deficitario. En el momento actual, la minería de la potasa tiene severas dificultades para gestionar grandes cantidades de residuo o subproducto salino ya depositado en escombreras, en las Comunidades Autónomas de Navarra y Cataluña, que serán competidoras directas en el mercado con el subproducto adicional que se generará en la mina Muga. Además, la sal de deshielo es un producto de reducido valor, limitado por el coste del transporte, y por la meteorología cambiante. La segunda salida propuesta, la sal vacuum, es un producto que requiere unos altos estándares para su comercialización, por lo que su gestión tampoco está exenta de incertidumbres relevantes. Tanto la CHE como el Servicio de Energía, Minas y Seguridad Industrial del Gobierno de Navarra recogen estas incertidumbres en los respectivos informes que se han emitido durante la tramitación.
Adicionalmente el propio sistema de backfilling seco propuesto es relativamente novedoso y también presenta incertidumbres, como manifiesta el Servicio de Energía, Minas y Seguridad Industrial del Gobierno de Navarra en su informe de noviembre de 2018. Por ello, para garantizar la eliminación del residuo salino en superficie, y de los consiguientes riesgos, es fundamental el seguimiento ambiental de la entrada/salida anual de residuo/subproducto que permita el adecuado control por parte de las autoridades sustantivas mineras del depósito minero, y la implementación por el promotor de alternativas a la valorización de la sal en condiciones de mercado adversas, incluyendo el transporte a vertedero. Estas alternativas, deben desarrollarse adecuadamente de cara a la autorización sustantiva, a fin de garantizar el sistema propuesto y las condiciones establecidas en la presente resolución.”
“Esta Dirección General, La Dirección General de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio del Gobierno de Navarra y el Servicio de Energía, Minas Y Seguridad Industrial del Gobierno de Navarra consideran las balsas y depósitos como «Categoría A», entendiendo que un accidente grave en el funcionamiento de las instalaciones puede desencadenar consecuencias graves en los ecosistemas. Por tanto, deberá aplicarse con carácter obligatorio lo establecido para estas instalaciones según el Real Decreto 975/2009, incluyendo las garantías financieras establecidas en los artículos 42 y 43 del citado Real Decreto.”
“Las potenciales afecciones al embalse de Yesa planteadas (considerando el proyecto de recrecimiento en ejecución) son la afección por vibraciones/sismicidad inducida a las laderas inestables del embalse, la afección por subsidencia, y la conexión hidrogeológica con los mineros. Estas cuestiones, reflejadas también en el apartado B, se enmarcan dentro del de riesgos geológicos, que compete valorar al órgano sustantivo; por ello, esta resolución solamente traslada y resume las cuestiones suscitadas por el público interesado y las de los Organismos expertos, y se incluye la necesidad de valoración en el apartado F.”
De las medidas propuestas en siguiente apartado D entendemos se deben cumplir todas pero destacamos las siguientes:
D. Condiciones al proyecto y medidas preventivas, correctoras y compensatorias de los efectos adversos sobre el medio ambiente
D.1.8 Cualquier valor de subsidencia registrado en el correspondiente plan de monitorización (hitos topográficos y LIDAR) que se considere anómalo por exceso comparado con el modelo matemático de subsidencia presentado, conllevará la detención de la actividad extractiva y la toma de medidas adicionales para evitar en lo posible el aumento de la subsidencia.
D.1.9 Como medida de seguridad frente a la subsidencia, la autoridad sustantiva detendrá la labor extractiva en caso de que durante las labores de seguimiento del proyecto, o bien durante la revisión del plan anual de labores, detecte un retraso en el relleno de cámaras superior a los 28 días en el porcentaje de las cámaras que se encuentren abiertas que considere oportuno, de acuerdo con su criterio técnico.
D.6 Residuos.
D.6.1 Se deberá actualizar y completar el plan de gestión de residuos y el plan de restauración que deberán incorporarse al proyecto constructivo y de explotación a aprobar por la autoridad sustantiva, de acuerdo al Real Decreto 975/2009, con las siguientes determinaciones y contenido:
D.6.1.1 Las balsas y depósitos son instalaciones Categoría A (anexo I del Real Decreto 975/2009). Se deberá actualizar la documentación pertinente, para cumplir los requisitos establecidos para las instalaciones de esta categoría.
D.6.1.2 Se debe incorporar el diseño constructivo del depósito temporal. El depósito permanecerá impermeabilizado, para evitar fenómenos de escorrentía, excepto en la zona de salida de subproducto, diseñando un sistema que permita la apertura sucesiva de celdas según el cronograma citado en la condición D.6.3.
D.6.1.3 Se debe incorporar la documentación del diseño y proyecto constructivo de la planta de sal vacuum y de la actividad de aprovechamiento de otros huecos mineros, incluyendo los permisos o autorizaciones sectoriales y ambientales para la puesta en marcha de estas actividades, a fin de garantizar su viabilidad técnica, administrativa, financiera y ambiental, y por tanto la del Plan de Gestión de Residuos propuesto. Respecto a la eliminación mediante relleno de otros huecos mineros, deberá aumentarse en el Plan de Gestión de residuos el resguardo propuesto, (200.000 t/año), condición requerida por la Confederación Hidrográfica del Ebro.
D.6.1.4 Se incluirá un contrato para el envío a vertedero que permita el cronograma establecido para la salida del subproducto/residuo en caso de que la venta en el mercado de la sal sea insuficiente y no haya disponibilidad de otros huecos mineros para su relleno.
D.6.1.5 Establecimiento de las garantías establecidas en los artículos 42 y 43 del citado Real Decreto.
D.6.1.6 Antes del comienzo de los trabajos, el promotor deberá presentar a la autoridad competente en minería el Plan de Gestión de Residuos Mineros y el Plan de Restauración actualizado según las indicaciones antes señaladas.
D.6.2 La autorización sustantiva, y las sucesivas aprobaciones del plan anual de labores por parte de las autoridades mineras, deben contemplar el efectivo desarrollo de la planta de sal vacuum que debe estar autorizada, construida y en funcionamiento a la finalización del año 6 de explotación, según la documentación remitida por el promotor.
D.6.8 Para el trámite de autorización sustantiva se especificará, con detalle en el proyecto de explotación, el proceso de backfilling por vía seca, incluyendo los ensayos de laboratorio pertinentes, y describiendo los medios, reactivos, maquinaria, instalaciones y personal a emplear tanto para el propio relleno como para el transporte de material en vía seca. Asimismo, deberán especificarse las distintas etapas del proceso de relleno de las cámaras.
D.8.3 Las garantías financieras del proyecto incluirán posibles daños a las infraestructuras existentes, en base al inventario previo que se realizará de acuerdo a lo indicado en el estudio de impacto ambiental refundido y el plan de monitorización de la subsidencia.
El siguiente apartado E de la DIA aborda el PVA (Plan de Vigilancia Ambiental) algo que para nuestro Ayuntamiento es fundamental. Entendemos que dentro del plan de información que se propone también deberíamos de estar nosotros como entidad interesada y propondremos para este fin recibir la información pertinente al igual que el Gobierno de Navarra y Gobierno de Aragón como está contemplado en el plan y una mesa de trabajo/informativa donde estemos representados tanto en la fase C de construcción como en los comienzos de la fase D de explotación y con un carácter anual para los siguientes años y lógicamente también en su fase final D. Obviamente entendemos que lo reflejado en este apartado debería de cumplirse en su totalidad. Nombramos por nuestra parte alguno de los que destacamos o nos preocupan:
E. Programa de vigilancia ambiental (PVA)
“El EsIA refundido contiene PVA cuyo objetivo consiste en garantizar el cumplimiento de las medidas preventivas y correctoras descritas. En cada una de las fases, se realizará un seguimiento de los impactos previstos y de la eficacia de las medidas adoptadas y sus criterios de aplicación, emitiendo los correspondientes informes de vigilancia.”
“El EsIA refundido describe el equipo de trabajo encargado de llevar a cabo el PVA (responsable y especialistas en hidrogeología, en vegetación y fauna, en analítica y en arqueología). Los informes emitidos deberán ser firmados por el responsable del PVA y serán remitidos a las autoridades sustantivas, como mínimo trimestralmente, así como a los órganos ambientales de Navarra y Aragón. En dichos informes se hará mención expresa a las condiciones establecidas en los apartados D y E de la presente declaración de impacto ambiental, informando sobre el cumplimiento.”
“Las autoridades sustantivas deberán efectuar el seguimiento del relleno de las cámaras para comprobar que se efectúa de acuerdo con el plazo de veintiocho días previsto a efectos de minimizar el riesgo de subsidencia, pudiendo paralizar las labores extractivas en caso necesario.”
“El plan de gestión de residuos mineros que finalmente se presente para su autorización sustantiva deberá tener completamente definida y completa esta red de control y seguimiento de calidad de las aguas subterráneas estructurada en cuatro niveles.”
“En la fase de explotación, el PVA contempla controles para reducir la contaminación atmosférica producida por las emisiones de gases contaminantes y partículas sólidas generadas fundamentalmente en los edificios de la planta de tratamiento y en los pozos de ventilación, así como en las operaciones de transporte y/o transferencia de material en el interior de las instalaciones y en aquellas zonas destinadas a acopiar material. También se tendrán en cuenta las emisiones de gases fuera de las instalaciones producidas por los vehículos de transporte.”
El punto F lo hemos reflejado en su integridad puesto que entendemos que todas esas cuestiones se deben de solucionar previa concesión del permiso de
explotación.
En relación a los riesgos geológicos, las administraciones consultadas, el IGN y el IGME realizan algunas observaciones con respecto al análisis de riesgos antes citado, que el órgano sustantivo debiera requerir, en concreto:
F.1.1 Según informa el IGN, falta un protocolo de actuación por parte de Geoalcali para la toma de decisiones en el caso de registrarse o sentirse sismos en la zona de explotación. En el último informe del IGME (abril de 2019) se indica que, efectivamente, lo que presenta Geoalcali (como parte del análisis de riesgos en base a la sismicidad) no es un plan de contingencia sino un plan de seguimiento. El promotor, según afirma en la respuesta a la subsanación del 15 de marzo de 2019, completará y ampliará el plan de contingencia a riesgo en la fase del trámite sustantivo, en función de los requerimientos del órgano competente y la legislación vigente.
F.1.2 El IGME se muestra en desacuerdo desde el punto de vista metodológico con algunos aspectos del análisis de riesgos en base a la sismicidad: Valoración de la peligrosidad sísmica de la zona, selección y valoración de escenarios sísmicos, o la valoración de la vulnerabilidad del proyecto y las pérdidas potenciales, entre otras.
F.1.3 El IGME, se muestra en desacuerdo con la afirmación del promotor acerca de la ausencia de correlación entre los sismos instrumentales y las fracturas
identificadas. Por ello, aun considerando estos estudios no determinantes de cara a la evaluación ambiental, el IGME recomienda estudiar la sismicidad natural del entorno inmediato de la concesión, ya que existen depósitos aluviales cuaternarios que fosilizan tanto la fractura NO-SE de Sangüesa como la falla F1 detectada por Geoalcali, fallas próximas a los eventos sísmicos del 26 de junio de 1990 (magnitudes 3 y 3,6), registrados como 11865 y 11866 en el catálogo del IGN. Este estudio de actividad paleo sísmica en el entorno de la explotación sería determinante para discernir sobre el origen de una supuesta actividad sísmica durante el periodo de explotación de la mina que, de otro modo, podría atribuirse erróneamente a las labores mineras. Los resultados de dicho estudio se podrían realizar paralelamente al comienzo de la actividad.
F.1.4 El Plan de monitorización de la subsidencia se considera incompleto por parte del Servicio de Energía, Minas y Seguridad Industrial del Gobierno de Navarra, de cara al otorgamiento de la autorización sustantiva: deben incorporarse planos con la ubicación de los instrumentos de control en cada uno de los entornos de monitorización propuestos, y deberá actualizarse el estudio de subsidencia (contornos de seguridad, predicción y análisis de riesgos) con antelación suficiente antes de comenzar el minado de zonas que puedan afectar a áreas urbanas o estructuras singulares, con la información obtenida a partir de todos los trabajos de minería y control de subsidencia desarrollados previamente. Dicho estudio deberá ser aprobado por el órgano sustantivo.
F.1.5 Según informa el IGME respecto al metano en capas evaporativas, se llevará a cabo el control de la monitorización que permita prever potenciales erupciones dinámicas de gases en el interior de la mina. Se controlará las posibles erupciones de metano en capas explotables mediante equipos automatizados de medida y control. Estas cuestiones son competencia del órgano sustantivo de acuerdo con las instrucciones técnicas ITC 05.0.002 y ITC 04.7.06
F.2 Cuestiones relativas al Proyecto, al Plan de Restauración y al Plan de Gestión de Residuos Mineros. Existen determinadas cuestiones que requieren un mayor grado de desarrollo o su actualización, y que deberán incorporase al Proyecto, al Plan de Restauración o al Plan de Gestión de Residuos Mineros en el procedimiento de autorización sustantiva, según lo informado por algunos organismos; en concreto:
F.2.1 La clasificación de las instalaciones de depósito salino, balsas de lixiviados, balsa de regulación y evaporación como instalaciones de categoría A y desarrollo de la documentación relativa a estas instalaciones.
F.2.2 Desarrollo adecuado (técnico, financiero, económico y comercial) de la alternativa de gestión de la sal mediante la Planta de sal vacuum; análisis de la viabilidad técnica, volumen de eliminación existente, logística, acuerdo con la propiedad de la mina, y permisos y autorizaciones correspondientes para el relleno de otros huecos mineros, como la mina de Remolinos. Incremento del resguardo de huecos mineros, solicitado por la Confederación Hidrográfica del Ebro. (El promotor en su propuesta estimaba unacapacidad de acogida de 200.000 t/año).
F.2.3 Revisión de las garantías financieras exigidas por el Real Decreto 975/2009, de 12 de junio, sobre gestión de los residuos de las industrias extractivas y de protección y rehabilitación del espacio afectado por actividades mineras. a incorporar en el Plan de Restauración, considerando las observaciones del apartado C.2 y D.
F.2.4 Proyecto definitivo del proceso de backfilling y del proceso productivo, incorporando las modificaciones derivadas de la necesaria compensación del magnesio, con descripción en detalle (memoria, ensayos, planos y presupuesto) para su incorporalc Piórno yecto de explotación modificado.
A parte de lo recogido en la DIA hay otras cuestiones que también nos preocupan y bien no han sido abordadas en los estudios previos o no se ha hecho de forma profunda como este Ayuntamiento entiende debería haberse hecho:
Embalse de Yesa
Para nosotros siempre ha sido la principal preocupación porque que la seguridad es lo primero. A lo largo de estos años en sus diferentes exposiciones del proyecto ha sido una constante todo lo relacionado o que pudiera afectar al embalse por parte de la acción minera.
Se han solicitado y estudiado por parte de las diferentes administraciones y demás asociaciones y alegantes diferentes estudios entorno a esta cuestión.
No obstante, sigue siendo motivo de preocupación hacia nuestro Ayuntamiento puesto que el estado del propio embalse en si esta cuestionado desde hace años y acabamos de recibir un estudio sobre su estado que está pendiente de analizar Accesos, viales y tráfico.
Dentro del estudio de impacto ambiental han sido valorados los accesos internos a la boca mina y el de unión entre la planta y a la carretera deJavier, pero se han abordado los viales en su totalidad:
– Accesos:
• Nuevo vial de acceso al complejo desde la NA-5410.
○ Longitud 1.773 m. Incluye dos carriles, ancho de plataforma de 8,3 m y sendos arcenes de 0,6 m
(izquierdo) y 0,7 m (derecho). Categoría de tráfico T2.
○ Conexión con la NA-5410 mediante inserción a nivel en forma de T. El firme en la intersección se proyecta para un tráfico T1.
Existe un estudio encargado por parte de Geoalcali que fue catalogado en su metodología como obsoleto y no valido siendo esto lo único que avala la alternativa elegida por la empresa para el transporte de mercancías y vehículos.
Desde el principio este Ayuntamiento ha estado muy preocupado por esta cuestión porque entendemos que la alternativa elegida puede crear mucha inseguridad, incomodidad y mayor concentración de CO2 en el entorno urbano.
Desde nuestro punto de vista esta ha sido una cuestión olvidada dentro de todo lo estudiado y que no se le ha dado la importancia que merece.
Entendemos que aparte de justificar debidamente la capacidad de absorción del tráfico generado sin riesgo ni incomodidad extrema para los vecinos y visitantes de Sangüesa/Zangoza con la opción de vial elegida por la empresa, también se deberían estudiar las otras opciones propuestas u otras.
Afección al camino de Santiago (posible disminución de número de peregrinos). Posible riesgo para la permanencia del Camino de Santiago como patrimonio de la humanidad
Impacto visual, tanto por las dimensiones de la explotación como por la alteración de los valores inmateriales y del entorno
Planes educativos. En qué consisten y si están aprobados por educación
Vivienda en Sangüesa, sanidad y educación. Servicios.
Nos preocupa el desconocimiento de la repercusión que pueda tener el proyecto en lo social hacia nuestro pueblo y comarca. No sabemos si puede suponer aumento de habitantes y en qué medida, no sabemos qué necesidades de servicios traerá consigo el día a día de la mina.
Nos preocupa que una mala previsión pueda generar un pueblo desbordado o por el contrario un pueblo con falsas expectativas.
Plan de restauración.
Cuando termine la explotación y tras el cierre de la planta como va a quedar Sangüesa/Zangoza. Es un proyecto con fecha de caducidad, 18 años no es mucho para una vida laboral y mucho menos de un Pueblo. Paro, incremento o ampliación de servicios públicos a mantener, servicios privados creados en torno al proyecto, pequeñas empresas, viviendas, etc
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