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El Gobierno de Navarra ha aprobado, en su sesión de hoy, el Decreto Ley Foral que unifica el régimen sancionador por incumplimiento de las medidas sanitarias preventivas ante la COVID-19. El régimen sancionador existente hasta ahora se encontraba disperso en varios textos legales y a través del Decreto Ley Foral aprobado se clarifican y pormenorizan las infracciones en materia de salud pública y se dota de una mayor seguridad jurídica y conocimiento a la ciudadanía de las conductas punibles administrativamente.
En concreto, el Real Decreto-Ley 21/2020, de 9 de junio, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente al COVID-19 estableció unas medidas específicas de prevención, contención y coordinación para todo el territorio nacional. Con la entrada de Comunidad foral a la fase de la nueva normalidad, el Gobierno de Navarra dictó medidas de prevención adicionales necesarias para hacer hacer frente a la crisis sanitaria. Igualmente, existen conductas tipificadas como infracciones en la Ley General de Sanidad del Estado y en la Ley General de Salud Pública del Estado.
Desde mediados de julio, la Policía Foral ha interpuesto un total de 1.120 denuncias. La mayoría de ellas, un total de 910 denuncias, relacionadas con incumplimientos en el uso de mascarillas y 145 por la participación en los denominados botellones.
Tres tipos de infracciones
El Decreto Ley Foral establece tres tipos de infracciones, las leves, que se sancionarán con multas de entre 100 y 3.000 euros; las graves, que recogen sanciones de entre 3.001 y 60.000 euros; y las muy graves, que se sancionarán con multas de entre 60.001 y 600.000 euros.
Dentro de las infracciones leves se incluyen entre otras:
Infracciones graves, entre otras, se señalan:
Infracciones muy graves:
Aquellas de las descritas con anterioridad cuando puedan producir un daño o riesgo muy grave para la salud de la población.
Personas o entidades responsables
El Decreto Ley Foral también especifica las personas o entidades responsables de las infracciones. En el caso de las denminadas “bajeras de ocio”, “pipotes” o similares, serán responsables las personas físicas que se encuentren ejerciendo la actividad ilícita.
En el caso de las sociedades gastronómicas y “peñas” serán responsables las personas físicas que se encuentren ejerciendo la actividad ilícita. En el caso de convocatoria de actos o reuniones en los que se produzcan aglomeraciones que impidan o dificulten la adopción de las medidas sanitarias de prevención que supongan o puedan suponer un riesgo o daño grave para la salud de la población serán responsables las personas físicas o jurídicas que las realicen así como quienes contribuyan de manera efectiva a su difusión.
Los procedimientos de carácter sancionador iniciados antes de la entrada en vigor de este Decreto Ley Foral se seguirán tramitando y se resolverán de acuerdo con la normativa vigente en el momento de cometerse el hecho o actuación.
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