Ayuntamiento Sangüesa / Zangozako Udala

08 de junio de 2020

Fase III Sangüesa / Zangoza («bajeras», «peñas», actividades y hostelería)

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El 7 de junio se emitieron las Ordenes Forales 27 y 28/2020 por parte de la Consejera de Salud en la cual se regulan diversas actividades permitidas en la fase III en Navarra / Nafarroa así como el uso de bajeras de ocio, piperos, peñas, sociedades gastronómicas y similares.

Orden Foral completa: ORDEN FORAL FASE III – 07.06.20

Resumen de los aspectos más importantes que afectan a Sangüesa / Zangoza:

  • Bajeras de ocio, piperos, peñas, sociedades gastronómicas y similares.
    • Medidas preventivas:
      • Continuar con la suspensión de la actividad de los locales denominados «bajeras», «piperos» y/o similares, que no cuentan con ningún órgano de gestión constituido formalmente.
      • Autorizar la apertura de los locales denominados «peñas», «sociedades gastronómicas» y similares, autorizadas mediante licencia municipal, y con órganos de gestión constituidos formalmente con las siguientes condiciones:
        • Se colocará carteles informativos sobre los procedimientos de higiene en lugares visibles.
        • Se pondrán a disposición de las personas usuarias dispensadores de geles hidroalcohólicos o desinfectantes con actividad virucida autorizados y registrados por el ministerio de sanidad.
        • Los locales deberán acondicionarse de modo que se pueda mantener la distancia de seguridad establecida entre 1,5 y 2 metros. Cuando no sea posible se deberá de hacer uso obligatoriamente y de manera correcta de mascarillas.
        • El consumo dentro de los locales podrá realizarse sentado en mesa o agrupaciones de mesas. Deberá asegurarse el mantenimiento de la distancia física entre 1,5 y 2 metros entre mesas o agrupaciones de mesas. Las personas que compartan mesa o agrupaciones deberán de mantener la distancia de entre 1,5 y 2 metros si no son convivientes.
        • Se prohíbe el servicio en barra.
        • Los grupos serán de un máximo de 20 personas.
        • Se tomarán las medidas necesarias para no sobrepasar en ningún caso los dos tercios del aforo del local.
        • Se realizarán labores de limpieza y desinfección de mobiliario, equipamiento y utensilios utilizados (pomos, mostradores, suelos, pasamanos, …) al menos 2 veces durante el horario de uso, una de ellas necesariamente al finalizar éste o bien antes de la reanudación de la actividad y  siempre que se de un cambio de personas usuarias.
        • Se reforzará la limpieza y desinfección de los aseos garantizando siempre el estado de salubridad e higiene de los mismos.
        • Se deberá disponer de papeleras, a ser posible con tapa y pedal, y deberán ser limpiadas de forma frecuente y al menos una vez al día.
        • Los manteles, servilletas, etc… deberán de ser, en la medida de lo posible, de un sólo uso. En caso contrario y tras su utilización, se cambiarán y lavarán en lavadora con ciclos de temperatura superiores a 60º.
  • Actividades culturales y de ocio. 
    • El aforo de actos y espectáculos culturales de ocio al aire libre se limita a menos de 400 personas que deberán de estar sentadas y manteniendo la distancia de seguridad de 2 metros.
  • Hostelería, restaurantes y cafeterías:
    • El aforo para servicio de mesa en el interior de los locales no podrá superar dos tercios del aforo máximo del local, cumpliéndose en todo momento las mismas condiciones establecidas en la Orden Foral 26/2020 de 30 de mayo.
    • El aforo en las terrazas se amplía al 75% debiendo prestarse el servicio conforme a las condiciones establecidas en la Orden SND/399/2020 de 9 de mayo.
    • Se prohíbe el servicio en barra.
  • Paseos saludables, actividades de natraleza y práctica deportiva al aire libre.
    • Se aplican las condiciones de la Orden Foral 25/2020 de 24 de mayo salvo en los grupos de personas que podrán ser de un máximo de veinte.
  • Zonas de baño en Navarra.
    • Respecto al baño en ríos, manantiales, embalses, piscinas fluviales y similares se deberán cumplir las condiciones establecidas en la Orden Foral 25/2020 de 24 de mayo, salo en los grupos de personas que podrán ser de un máximo de veinte.

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