Ayuntamiento Sangüesa / Zangozako Udala

15 de julio de 2020

Mascarilla obligatoria a partir del 17 de Julio

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ORDEN FORAL  34/2020, de 15 de julio de la Consejera de Salud, por la que se adoptan medidas preventivas en relación con el uso de mascarillas durante la situación de crisis sanitaria ocasionada por COVID19, en la Comunidad Foral de Navarra:

orden foral 34-2020

Independientemente de que se pueda garantizarla distancia interpersonal de seguridad de 1,5 metros, las personas de seis y más años quedan obligadas al uso de mascarilla en todo momento, cuando se encuentren:

  • En la vía pública y espacios al aire libre.
  • En espacios cerrados de uso público o que se encuentren abiertos al público, y se pueda concurrir en el mismo espacio con otras personas.
  • En todo tipo de transporte público o privado, excepto cuando los ocupantes sean convivientes en el mismo domicilio.

Se exceptúa el uso de mascarilla en los siguientes supuestos:

  • El momento en que se esté consumiendo alimentos y bebidas y/o en actividades que puedan resultar incompatibles con su uso.
  • Durante el ejercicio de la actividad deportiva, siempre que se pueda garantizar la distancia de seguridad interpersonal. Se
    utilizará la mascarilla durante todo el tiempo de circulación entre espacios comunes en instalaciones o centros deportivos.
  • Durante el momento de baño en piscinas u otros lugares habilitados para el baño.
  • En actividades de naturaleza fuera de los núcleos de población, tales como senderismo, escalada, montañismo, ciclismo y similares, siempre y cuando se pueda garantizar la distancia de seguridad interpersonal de 1,5 metros.
  • En los centros de trabajo de titularidad pública y privada, siempre y cuando se pueda garantizar la distancia interpersonal de seguridad de 1,5 metros entre las personas trabajadoras.
  • En el caso de personas que presenten algún tipo de dificultad respiratoria que pueda verse agravada con el uso de la mascarilla.
  • En personas que por su situación de dependencia o
    discapacidad, no dispongan de autonomía para quitarse la mascarilla, o personas con alteraciones conductuales que hagan inviable su utilización.
  • En situaciones de fuerza mayor.

Se recomienda el uso de mascarilla en espacios abiertos o cerrados, de carácter privado, cuando se celebren reuniones de personas procedentes de diferentes núcleos familiares, a pesar de que se pueda garantizar la distancia de seguridad, sin perjuicio de las excepciones que se establecen en esta Orden Foral.

La obligatoriedad se extiende al uso adecuado de la mascarilla, de forma que debe de cubrir desde parte del tabique nasal hasta el mentón, incluido.

Los titulares de los establecimientos, espacios o locales garantizarán el cumplimiento de esta obligación en dichos locales.

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