Ayuntamiento Sangüesa / Zangozako Udala

11 de agosto de 2020

Modificación de las medidas adoptadas el lunes 3 de agosto debido a la situación epidemiológica actual

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En vista de la situación epidemiológica actual de Sangüesa / Zangoza, tras los contactos mantenidos con el Departamento de salud siendo escasos los casos positivos reportados en la última semana y una vez transcurrido un plazo prudencial que permite ver la evolución del bote detectado, el Ayuntamiento de Sangüesa / Zangoza decide, mediante Resolución de Alcaldía (Resolución 103 2020), previa reunión de representantes de los tres grupos que conforman el pleno, modificar las siguientes medidas adoptadas en Junta de Gobierno el 3 de Agosto de 2020:

  • Apertura de las siguientes instalaciones municipales:
    • Instalaciones del complejo deportivo de Cantolagua (piscinas y resto
      de instalaciones).
    • Parques infantiles y fuentes.
    • Locales cedidos a grupos culturales y sociales para el desarrollo de sus actividades.
    • Biblioteca pública.
  • Modificar los horarios de bares, bares especiales, cafeterías, restaurantes y otros establecimientos públicos y actividades recreativas en los siguientes términos:
    • El horario de cierre de la actividad tanto en el interior de los establecimientos como en las terrazas pasa a ser el regulado por el DECRETO-LEY FORAL 7/2020, de 22 de julio y prorrogada en la ORDEN FORAL 37/2020, de 6 de agosto
      • Los bares, cafeterías, restaurantes, bares especiales, cafés espectáculo, salones recreativos, cibercentros, salas de bingo, salones de juego, salones deportivos, discotecas y salas de fiesta deberán cerrar a las 02:00 horas, sin que quepa retrasar su cierre e incluyendo en este horario de cierre el periodo de desalojo.
      • Se suspende el retraso de la hora de cierre previsto en el apartado 2 del artículo 2 del Decreto Foral 201/2002, de 23 de septiembre, por el que se regula el horario general de espectáculos públicos y actividades recreativas, para determinados establecimientos. Igualmente quedan en suspenso las autorizaciones de horarios especiales concedidas al amparo de los dispuesto en el artículo 6.2 del citado Decreto Foral 201/2002, no pudiéndose conceder nuevas.
      • Las sociedades gastronómicas y las peñas deberán permanecer sin uso entre las 02:00 y las 06:00 horas.
      • Sin perjuicio de las prohibiciones específicas que, en su caso, recojan las correspondientes ordenanzas municipales, se prohíben las celebraciones de convivencia y ocio (tipo “botellón” y similares) en la vía pública, parques y plazas públicas y en otros lugares de tránsito público, entre las 02:00 y las 06:00.
    • Se mantiene el cese de actividad de las bajeras, pipotes, etc. según la OF 35-2020, Medidas piperos, bajeras y Modificación OF 34-2020

Estas mediadas entran en vigor hoy día 11/08/2020 a las 15:00

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