Orden ministerial, de 30 de abril, sobre las condiciones en las que se puede realizar actividad física no profesional al aire libre a partir del 2 de Mayo y durante la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19: SND/380/2020
- ¿Qué actividades están permitidas?
La práctica no profesional de cualquier deporte individual que no requiera contacto con terceros, así como los paseos.
- ¿Quién puede?
- Personas de 14 años en adelante.
- NO pueden personas que presenten síntomas o estén en aislamiento domiciliario debido a un diagnóstico por COVID-19, o que se encuentren en período de cuarentena domiciliaria por haber tenido contacto con alguna persona con síntomas o diagnosticado de COVID-19. Asimismo, tampoco podrán hacer uso de dicha habilitación los residentes en centros sociosanitarios de mayores.
- ¿Cómo hay que hacerlo?
- Sólo una vez al día entre las 06:00 y las 23:00
- No se podrá hacer uso de vehículo motorizado o del transporte público para desplazarse a vías o espacios de uso público con el fin de practicar la actividad física prevista en esta orden.
- Se deben evitar los espacios concurridos, así como aquellos lugares donde puedan existir aglomeraciones.
- Se podrá circular por cualquier vía o espacio de uso público, incluidos los espacios naturales y zonas verdes autorizadas, siempre que se respeten los límites establecidos en esta orden.
- El casco urbano y el paseo del río, desde los Pozancos hasta el campo de futbol, es zona preferente para realizar los paseos, si vas a hacer otra actividad física más exigente puedes hacerla fuera del casco urbano hasta los límites del municipio. Ten en cuenta que en una actividad física exigente exhalas más aire y la distancia de seguridad aumenta.
- Paseos
- Se puede ir acompañado de una sola persona siempre que ésta sea conviviente.
- Aquellas personas que por necesidad tengan que salir acompañadas podrán hacerlo con una persona empleada del hogar o cuidadora habitual.
- Se realizarán con una distancia no superior a un kilómetro con respecto al domicilio.
- Estos paseos no son los mismos que los paseos con menores de 14 años. En estos últimos se modifica el horario a la franja de 12:00 a 19:00. Los paseos con menores de 14 años deberán cumplir la normativa anterior respecto a acompañantes y elementos permitidos. En este último aspecto cabe recordar que el menor puede sacar una bicicleta o patín pero el adulto acompañante no.
- Actividad deportiva
- Sólo se podrá realizar de manera individual.
- Sólo se podrá salir a hacer deporte una vez al día, sin límite de tiempo de duración.
- No hay restricción de distancia siempre que no se supere el límite del municipio donde se reside.
- Siempre deberá de mantenerse una distancia interpersonal con terceros de al menos dos metros.
- La actividad física permitida por esta orden debe realizarse de manera continuada evitando paradas innecesarias en las vías o espacios de uso público. Cuando en atención a las condiciones físicas de la persona que está realizando la actividad sea necesario hacer una parada en las vías o espacios de uso público, la misma se llevará a cabo por el tiempo estrictamente necesario.
- No estará permitido el acceso a instalaciones deportivas cerradas para la práctica de las actividades previstas en esta orden.
Entramos en un momento crucial de la crisis. La responsabilidad individual es vital para seguir avanzando. El cumplimiento estricto de las normas va a marcar que todo el esfuerzo hecho hasta ahora sirva para algo.
Recuerda que estamos en confinamiento, las salidas permitidas son excepciones. Mantén siempre la distancia de seguridad con terceros, se recomienda el uso de mascarilla, lávate frecuentemente las manos, desinfecta y lava bien todos los elementos y ropa que utilices o adquieras en el exterior de tu vivienda.
No perdamos de vista el sentido de todo, es por tu salud, es por la salud de todos.