Orden SND/422/2020, de 19 de mayo, por la que se regulan las condiciones para el uso obligatorio de mascarilla durante la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19: BOE-A-2020-5142
Sujetos obligados:
- Quedan obligados al uso de mascarillas en los espacios señalados en el artículo 3 las personas de seis años en adelante.
- La obligación contenida en el párrafo anterior no será exigible en los siguientes supuestos:
- Personas que presenten algún tipo de dificultad respiratoria que pueda verse agravada por el uso de mascarilla.
- Personas en las que el uso de mascarilla resulte contraindicado por motivos de salud debidamente justificados, o que por su situación de discapacidad o dependencia presenten alteraciones de conducta que hagan inviable su utilización.
- Desarrollo de actividades en las que, por la propia naturaleza de estas, resulte incompatible el uso de la mascarilla.
- Causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
Espacios en los que resulta obligatorio el uso de mascarilla:
- Vía pública.
- Espacios al aire libre.
- Cualquier espacio cerrado de uso público o que se encuentre abierto al público.
Siempre que no sea posible mantener una distancia de seguridad interpersonal de al menos dos metros.