- Medidas generales de prevención:
- Uso adecuado de mascarilla tal como está regulado en la Orden Foral 34/2020 de 15 de julio de la Consejera de Salud, manteniendo una distancia interpersonal mínimo de 1,5 metros, lavado de manos con solución hidroalcohólica o agua y jabón, ventilación preferiblemente natural y mantenida de los establecimientos de utilización y uso público y la limpieza y desinfección de superficies.
- Los establecimientos de utilización y uso público deberán ventilar los locales lo más frecuentemente posible y, en todo caso, un mínimo de 3 veces al día.
- En todos los espacios cerrados de ámbito público se seguirán, en la medida de lo posible, las recomendaciones vigentes del Ministerio de Sanidad en la operación y mantenimiento de equipos de climatización y ventilación.
- Hostelería y restauración:
- Se permite un aforo del 30% del máximo autorizado para el consumo en el interior de los establecimientos.
- El consumo será siempre sentado en mesa, tanto en el interior como en terrazas. Las barras podrán ser usadas por las personas consumidoras para pedir y para recoger su consumición.
- Las terrazas tendrán un aforo del 50% del máximo autorizado.
- Los grupos de mesas, en el interior y en terrazas, no podrán superar las seis personas, con distancia interpersonal de 1,5 metros entre sillas de diferentes mesas.
- El horario de cierre de los establecimientos de hostelería y restauración será las 22 horas, incluido desalojo, a excepción de servicios de entrega de comida a domicilio.
- El uso de mascarilla será obligatorio en todo momento salvo en el momento expreso de la consumición.
- Entierros y velatorios:
- Máximo 25 personas en espacios abiertos y 10 en espacios cerrados. La comitiva no podrá superar las 25 personas.
- Celebraciones nupciales, comuniones, bautizos, confirmaciones y otras celebraciones sociales, familiares, religiosas o civiles u otros grupos de reunión, que pudieran tener lugar tras la ceremonia, en establecimientos de hostelería y restauración:
- Respetarán las medidas generales de seguridad interpersonal, y en todo caso, la separación de 1,5 metros.
- En ningún caso superaran la cantidad de 12 personas en el interior y 18 en el exterior.
- No estará permitida la utilización de pistas de baile o espacio habilitado para su uso.
- Culto:
- La asistencia no podrá superar el 30% del aforo máximo permitido.
- Deberá cumplirse 2,5 metros cuadrados por persona usuaria.
- Establecimientos y locales comerciales minoristas y de actividades y servicios:
- No podrán superar el 40% de su aforo máximo permitido.
- Hipermercados, medias y grandes superficies, centros, parques comerciales o que formen parte de ellos.
- En hipermercados, medias y grandes superficies, centros o parques comerciales no podrá superarse el 40% de aforo máximo permitido en cada uno de los locales comerciales situados en ellos.
- No se permite la permanencia de clientes en zonas comunes, incluidas áreas de descanso, excepto para el mero tránsito entre los establecimientos comerciales.
- Deberán mantener cerradas sus zonas recreativas como parques infantiles o similares.
- En los locales de hostelería y restauración ubicados en estos centros la normativa a aplicar en todo caso será la establecida para la actividad de hostelería y restauración en esta Orden Floral.
- Mercados que realizan su actividad en la vía pública.
- Los puestos deberán encontrarse separados frontalmente por una vía de tránsito que marcará el flujo de personas usuarias por el mismo y que garantizará que se pueda cumplir la distancia interpersonal de al menos 1,5 metros entre las personas usuarias, teniendo al menos una anchura de 4,5 metros.
- Entre dos puestos contiguos se colocarán elementos aislantes para mantener la independencia entre ellos o en su defecto tendrán una separación mínima de 1,5 metros.
- La personas usuarias en ningún caso podrán transitar entre los laterales de los puestos.
- El recinto contará con una zona de entrada y otra de salida claramente diferenciadas.
- Academias, autoescuelas y centros de enseñanza no reglada y centros de formación.
- Podrán desarrollar la actividad de modo presencial siempre que no se supere el 40% del aforo máximo permitido y se garantice la distancia de 1,5 metros entre personas.
- Bibliotecas.
- Prestarán servicios para sus actividades sin que la ocupación puedan superar el 30% de su aforo máximo permitido.
- Se promoverá la utilización telemática de los servicios por parte de las personas usuarias.
- No se realizarán actividades para público infantil.
- Actividades e instalaciones deportivas.
- En el interior de las instalaciones y en las actividades que se realicen no se podrá superar un 30% del aforo máximo permitido y, en el exterior, un 40% del aforo máximo permitido.
- No se permite el uso de vestuarios, duchas y fuentes.
- Gimnasios:
- Siempre con cita previa.
- Si la actividad a realizar implica desplazamiento, se mantendrá un espacio de 20 metros cuadrados por persona.
- Si la actividad no implica desplazamiento, se mantendrá un espacio de 8 metros cuadrados por persona.
- Es obligatorio el uso de mascarilla en todo momento.
- Las competiciones y eventos deportivos se realizarán sin público.
- Parques infantiles y zonas deportivas de uso al aire libre.
- Su aforo queda limitado al 30% del aforo máximo permitido.
- Reuniones en el ámbito público y privado.
- Máximo seis personas tengan lugar tanto en espacios públicos como privados, excepto en el caso de personas convivientes.
- Piscinas.
- Las piscinas al aire libre o cubiertas para uso recreativo deberán respetar el límite del 30% de su capacidad de aforo tanto en lo relativo a su acceso como en la práctica recreativa.
- Se permite el uso de vestuarios pero no el uso de duchas.
- Las piscinas de uso deportivo se regularán por lo dispuesto por el Instituto Navarro del Deporte: https://bon.navarra.es/es/anuncio/-/texto/2020/233/3.
- Realización de actividades físico-deportivas dirigidas, en espacios cerrados:
- Grupos de 6 personas máximo.
- Se regirán por lo dispuesto por en Instituto Navarro de Deporte: https://bon.navarra.es/es/anuncio/-/texto/2020/233/3.
- Uso obligatorio de mascarilla en las zonas de acceso y transito de instalaciones y durante la práctica deportiva de modalidades de baja intensidad según marca lo dispuesto por el Instituto Navarro de Deporte: https://bon.navarra.es/es/anuncio/-/texto/2020/233/3.
- Quedan exceptuadas del punto 1 las actividades físico deportivas que se realicen al amparo de las enseñanzas contempladas en el artículo 3 de la Ley Orgánica de Educación.
- Monumentos, salas de exposiciones y museos:
- Su aforo queda limitado al 30% del aforo máximo permitido.
- No se realizaran inauguraciones ni acontecimientos sociales.
- Las visitas o actividades guiadas se realizarán en grupos de seis personas.
- Se establecerán medidas para evitar aglomeraciones y mantener, en todo momento, la distancia interpersonal.
- Actividades de cines, teatros, auditorios, así como recintos al aire libre y otros locales similares y establecimientos destinados a espectáculos públicos, actividades recreativas o de ocio.
- Se podrá desarrollar su actividad contando con butacas preasignadas siempre que no superen el 30% del aforo máximo permitido.
- El aforo nunca podrá superar las 100 personas.
- Queda prohibido el consumo de alimentos.
- Si la actividad se desarrolla en recintos al aire libre el aforo no podrá superar el 30% del máximo permitido y siempre con un límite de 300 personas.
- Guías turísticos.
- Preferentemente mediante cita previa
- Grupos de un máximo de 12 personas
- Durante la actividad se evitará el tránsito por zonas o lugares susceptibles de generar aglomeraciones
- En actividades de turismo activo y naturaleza se permitirán grupos de 12 personas, mediante cita previa con empresas o guías profesionales.
- Congresos, encuentros, reuniones de negocios, conferencias, eventos y similares.
- Se recomienda potenciar la actividad telemática.
- Límite del 30% del aforo máximo del local donde se desarrollen.
- Límite de 100 personas.
- Sociedades gastronómicas y peñas.
- Queda suspendida su actividad
- Se exceptúan las ubicadas en pequeños municipios y concejos (menos de 500 habitantes) que no cuanten con cafetería, restaurante o bar y sean los únicos locales de reunión.
- Venta de alcohol.
- Queda prohibida su venta entre las 22:00 horas y las 8:00 horas en todo tipo de establecimientos de venta al público, independientemente de la licencia con la que operen, excepto los que tengan licencia de bar especial, café espectáculo, bares, cafeterías y restaurantes.
- Visitas y salidas de centros residenciales de personas con discapacidad y centros de personas mayores.
- Se suspenden las visitas y salidas.
- Se exceptúa esa suspensión en estos tres supuestos:
- Fin de la vida
- Alivio de descompensación neurocognitiva del o la residente
- Situaciones de grave deterioro de la situación psicoafectiva de la persona residente
- Medidas a adoptar para las visitas en estos tres supuestos:
- Cita previa
- Uso de equipos de protección adecuados al nivel de riesgo
- Respetar las medidas de higiene y prevención establecidas y mantener la distancia de seguridad de 2 metros y la higiene de manos
- Se aplicarán en todo momento las medidas previstas en el Anexo de la Orden Foral 161/2020, de 25 de Mayo, de la Consejera de Derechos Sociales: https://bon.navarra.es/es/anuncio/-/texto/2020/113/0.
Orden Foral 54/2020, de 11 de octubre, de la Consejera de Salud completa:
ORDEN FORAL – 11.10.20