Ayuntamiento Sangüesa / Zangozako Udala

12 de octubre de 2020

Resumen Orden Foral 54/2020 de 11 de Octubre de la Consejera de Salud

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  1. Medidas generales de prevención:
    1. Uso adecuado de mascarilla tal como está regulado en la Orden Foral 34/2020 de 15 de julio de la Consejera de Salud, manteniendo una distancia interpersonal mínimo de 1,5 metros, lavado de manos con solución hidroalcohólica o agua y jabón, ventilación preferiblemente natural y mantenida de los establecimientos de utilización y uso público y la limpieza y desinfección de superficies.
    2. Los establecimientos de utilización y uso público deberán ventilar los locales lo más frecuentemente posible y, en todo caso, un mínimo de 3 veces al día.
    3. En todos los espacios cerrados de ámbito público se seguirán, en la medida de lo posible, las recomendaciones vigentes del Ministerio de Sanidad en la  operación y mantenimiento de equipos de climatización y ventilación.
  2. Hostelería y restauración:
    1. Se permite un aforo del 30% del máximo autorizado para el consumo en el interior de los establecimientos.
    2. El consumo será siempre sentado en mesa, tanto en el interior como en terrazas. Las barras podrán ser usadas por las personas consumidoras para pedir y para recoger su consumición.
    3. Las terrazas tendrán un aforo del 50% del máximo autorizado.
    4. Los grupos de mesas, en el interior y en terrazas, no podrán superar las seis personas, con distancia interpersonal de 1,5 metros entre sillas de diferentes mesas.
    5. El horario de cierre de los establecimientos de hostelería y restauración será las 22 horas, incluido desalojo, a excepción de servicios de entrega de comida a domicilio.
    6. El uso de mascarilla será obligatorio en todo momento salvo en el momento expreso de la consumición.
  3. Entierros y velatorios:
    1. Máximo 25 personas en espacios abiertos y 10 en espacios cerrados. La comitiva no podrá superar las 25 personas.
  4. Celebraciones nupciales, comuniones, bautizos, confirmaciones y otras celebraciones sociales, familiares, religiosas o civiles u otros grupos de reunión, que pudieran tener lugar tras la ceremonia, en establecimientos de hostelería y restauración:
    1. Respetarán las medidas generales de seguridad interpersonal, y en todo caso, la separación de 1,5 metros.
    2. En ningún caso superaran la cantidad de 12 personas en el interior y 18 en el exterior.
    3. No estará permitida la utilización de pistas de baile o espacio habilitado para su uso.
  5. Culto:
    1. La asistencia no podrá superar el 30% del aforo máximo permitido.
    2. Deberá cumplirse 2,5 metros cuadrados por persona usuaria.
  6. Establecimientos y locales comerciales minoristas y de actividades y servicios:
    1. No podrán superar el 40% de su aforo máximo permitido.
  7. Hipermercados, medias y grandes superficies, centros, parques comerciales o que formen parte de ellos.
    1. En hipermercados, medias y grandes superficies, centros o parques comerciales no podrá superarse el 40% de aforo máximo permitido en cada uno de los locales comerciales situados en ellos.
    2. No se permite la permanencia de clientes en zonas comunes, incluidas áreas de descanso, excepto para el mero tránsito entre los establecimientos comerciales.
    3. Deberán mantener cerradas sus zonas recreativas como parques infantiles o similares.
    4. En los locales de hostelería y restauración ubicados en estos centros la normativa a aplicar en todo caso será la establecida para la actividad de hostelería y restauración en esta Orden Floral.
  8. Mercados que realizan su actividad en la vía pública.
    1. Los puestos deberán encontrarse separados frontalmente por una vía de tránsito que marcará el flujo de personas usuarias por el mismo y que garantizará que se pueda cumplir la distancia interpersonal de al menos 1,5 metros entre las personas usuarias, teniendo al menos una anchura de 4,5 metros.
    2. Entre dos puestos contiguos se colocarán elementos aislantes para mantener la independencia entre ellos o en su defecto tendrán una separación mínima de 1,5 metros.
    3. La personas usuarias en ningún caso podrán transitar entre los laterales de los puestos.
    4. El recinto contará con una zona de entrada y otra de salida claramente diferenciadas.
  9. Academias, autoescuelas y centros de enseñanza no reglada y centros de formación.
    1. Podrán desarrollar la actividad de modo presencial siempre que no se supere el 40% del aforo máximo permitido y se garantice la distancia de 1,5 metros entre personas.
  10. Bibliotecas.
    1. Prestarán servicios para sus actividades sin que la ocupación puedan superar el 30% de su aforo máximo permitido.
    2. Se promoverá la utilización telemática de los servicios por parte de las personas usuarias.
    3. No se realizarán actividades para público infantil.
  11. Actividades e instalaciones deportivas.
    1. En el interior de las instalaciones y en las actividades que se realicen no se podrá superar un 30% del aforo máximo permitido y, en el exterior, un 40% del aforo máximo permitido.
    2. No se permite el uso de vestuarios, duchas y fuentes.
    3. Gimnasios:
      1. Siempre con cita previa.
      2. Si la actividad a realizar implica desplazamiento, se mantendrá un espacio de 20 metros cuadrados por persona.
      3. Si la actividad no implica desplazamiento, se mantendrá un espacio de 8 metros cuadrados por persona.
      4. Es obligatorio el uso de mascarilla en todo momento.
    4. Las competiciones y eventos deportivos se realizarán sin público.
  12. Parques infantiles y zonas deportivas de uso al aire libre.
    1. Su aforo queda limitado al 30% del aforo máximo permitido.
  13. Reuniones en el ámbito público y privado.
    1. Máximo seis personas tengan lugar tanto en espacios públicos como privados, excepto en el caso de personas convivientes.
  14. Piscinas.
    1. Las piscinas al aire libre o cubiertas para uso recreativo deberán respetar el límite del 30% de su capacidad de aforo tanto en lo relativo a su acceso como en la práctica recreativa.
    2. Se permite el uso de vestuarios pero no el uso de duchas.
    3. Las piscinas de uso deportivo se regularán por lo dispuesto por el Instituto Navarro del Deporte: https://bon.navarra.es/es/anuncio/-/texto/2020/233/3.
  15. Realización de actividades físico-deportivas dirigidas, en espacios cerrados:
    1. Grupos de 6 personas máximo.
    2. Se regirán por lo dispuesto por en Instituto Navarro de Deporte: https://bon.navarra.es/es/anuncio/-/texto/2020/233/3.
    3. Uso obligatorio de mascarilla en las zonas de acceso y transito de instalaciones y durante la práctica deportiva de modalidades de baja intensidad según marca lo dispuesto por el Instituto Navarro de Deporte: https://bon.navarra.es/es/anuncio/-/texto/2020/233/3.
    4. Quedan exceptuadas del punto 1 las actividades físico deportivas que se realicen al amparo de las enseñanzas contempladas en el artículo 3 de la Ley Orgánica de Educación.
  16. Monumentos, salas de exposiciones y museos:
    1. Su aforo queda limitado al 30% del aforo máximo permitido.
    2. No se realizaran inauguraciones ni acontecimientos sociales.
    3. Las visitas o actividades guiadas se realizarán en grupos de seis personas.
    4. Se establecerán medidas para evitar aglomeraciones y mantener, en todo momento, la distancia interpersonal.
  17. Actividades de cines, teatros, auditorios, así como recintos al aire libre y otros locales similares y establecimientos destinados a espectáculos públicos, actividades recreativas o de ocio.
    1. Se podrá desarrollar su actividad contando con butacas preasignadas siempre que no superen el 30% del aforo máximo permitido.
    2. El aforo nunca podrá superar las 100 personas.
    3. Queda prohibido el consumo de alimentos.
    4. Si la actividad se desarrolla en recintos al aire libre el aforo no podrá superar el 30% del máximo permitido y siempre con un límite de 300 personas.
  18. Guías turísticos.
    1. Preferentemente mediante cita previa
    2. Grupos de un máximo de 12 personas
    3. Durante la actividad se evitará el tránsito por zonas o lugares susceptibles de generar aglomeraciones
    4. En actividades de turismo activo y naturaleza se permitirán grupos de 12 personas, mediante cita previa con empresas o guías profesionales.
  19. Congresos, encuentros, reuniones de negocios, conferencias, eventos y similares.
    1. Se recomienda potenciar la actividad telemática.
    2. Límite del 30% del aforo máximo del local donde se desarrollen.
    3. Límite de 100 personas.
  20. Sociedades gastronómicas y peñas.
    1. Queda suspendida su actividad
    2. Se exceptúan las ubicadas en pequeños municipios y concejos (menos de 500 habitantes) que no cuanten con cafetería, restaurante o bar y sean los únicos locales de reunión.
  21. Venta de alcohol.
    1. Queda prohibida su venta entre las 22:00 horas y las 8:00 horas en todo tipo de establecimientos de venta al público, independientemente de la licencia con la que operen, excepto los que tengan licencia de bar especial, café espectáculo, bares, cafeterías y restaurantes.
  22. Visitas y salidas de centros residenciales de personas con discapacidad y centros de personas mayores.
    1. Se suspenden las visitas y salidas.
    2. Se exceptúa esa suspensión en estos tres supuestos:
      1. Fin de la vida
      2. Alivio de descompensación neurocognitiva del o la residente
      3. Situaciones de grave deterioro de la situación psicoafectiva de la persona residente
      4. Medidas a adoptar para las visitas en estos tres supuestos:
        1. Cita previa
        2. Uso de equipos de protección adecuados al nivel de riesgo
        3. Respetar las medidas de higiene y prevención establecidas y mantener la distancia de seguridad de 2 metros y la higiene de manos
        4. Se aplicarán en todo momento las medidas previstas en el Anexo de la Orden Foral 161/2020, de 25 de Mayo, de la Consejera de Derechos Sociales: https://bon.navarra.es/es/anuncio/-/texto/2020/113/0.

Orden Foral 54/2020, de 11 de octubre, de la Consejera de Salud completa:

ORDEN FORAL – 11.10.20

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