Ayuntamiento Sangüesa / Zangozako Udala

02 de agosto de 2022

Subvenciones municipales para la promoción del empleo autónomo

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Bases de la convocatoria

1.ª Objeto.

El objeto de las subvenciones reguladas por estas bases es financiar a aquellas personas desempleadas que se den de alta como trabajadores autónomos o por cuenta propia y mantengan dicha actividad durante un periodo de tiempo.

2.ª Beneficiarios.

Serán beneficiarias de las subvenciones previstas en estas bases reguladoras las personas desempleadas e inscritas como demandantes de empleo en alguna de las Agencias del Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare, cuando se establezcan como trabajadores autónomos o por cuenta propia en Sangüesa / Zangoza y se hayan dado de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social o Mutualidad del Colegio Profesional correspondiente.

3.ª Requisitos de los beneficiarios.

  1. Los beneficiarios deberán cumplir con carácter general los siguientes requisitos:
    • Estar desempleado e inscrito en alguna de las Agencias del Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare a la fecha de inicio de la actividad.
    • Darse de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o Mutualidad del Colegio Profesional. La fecha de alta se considerará como fecha de inicio de actividad. Asimismo, deberán darse de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas en Sangüesa / Zangoza. Los trabajadores autónomos o por cuenta propia podrán ser beneficiarios cuando formen parte de comunidades de bienes o sociedades civiles, siempre que las subvenciones se soliciten a título personal.
  2. No podrán obtener la condición de beneficiario aquellas personas en quienes concurra alguna de las circunstancias a que se refiere el artículo 13 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

4.ª Obligaciones del beneficiario.

  1. Los beneficiarios de estas subvenciones tendrán las obligaciones establecidas con carácter general en el artículo 9 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, y las demás previstas en estas bases. Específicamente, deberán someterse a las actuaciones de comprobación y control a efectuar por el órgano concedente, así como por cualesquiera otros órganos competentes para ello, aportando cuanta documentación le sea requerida en el ejercicio de dichas actuaciones.
  2. Estarán obligados a permanecer de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social o Mutualidad del Colegio Profesional, durante un periodo ininterrumpido de 12 meses contados desde el alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o Mutualidad correspondiente.

La comprobación del mantenimiento de la actividad y del alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos se realizará de oficio. En el caso de alta en la Mutualidad de Colegio Profesional, se exigirá al beneficiario de la subvención la certificación de la Mutualidad correspondiente de permanencia en alta. No obstante, el Ayuntamiento de Sangüesa / Zangoza podrá realizar visitas de verificación de actividad en la dirección del lugar de ubicación del negocio.

Asimismo, durante el citado periodo no podrán constituirse en socios de sociedades mercantiles, cooperativas y sociedades laborales, ni en trabajadores autónomos colaboradores, ni darse de alta en el Régimen Especial Agrario o ejercer la actividad de transporte de mercancías por carretera.

  1. Las personas beneficiarias de la subvención publicitarán la colaboración del Ayuntamiento de Sangüesa / Zangoza. Esta obligación subsistirá durante el plazo de 12 meses anteriormente citado.

Publicitar la contribución del Ayuntamiento de Sangüesa / Zangoza mediante la inclusión en lugar visible de la web si la tuviera, en las RRSS si las tuviera y en el establecimiento en un lugar visible al menos durante 12 meses, con la siguiente frase:

“Esta empresa ha recibido una ayuda al emprendimiento por parte del Ayuntamiento de Sangüesa / Zangoza”, acompañada del siguiente logotipo:

Asimismo, deberán conservar la documentación justificativa de las operaciones durante un plazo de 3 años a partir del 31 de diciembre siguiente a la presentación de las cuentas en las que estén incluidos los gastos de la operación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 140 del Reglamento (UE) número 1303/2013.

Además, deberán mantener un sistema de contabilidad separado o un código contable adecuado en relación con todas las transacciones relacionadas con el proyecto subvencionado y aplicar medidas antifraude eficaces y proporcionadas en el ámbito de gestión: control de calidad y transparencia en la contratación, control de posibles conflictos de intereses, control de posibles falsificaciones, etc.

  1. El beneficiario deberá de justificar gastos iguales o superiores a la cuantía de la subvención en cualquiera de los siguientes apartados:
  • Compra de inmovilizado.
  • Compra de mobiliario.
  • Compra de equipos informáticos.
  • Gastos de alquiler.
  1. En caso de incumplimiento de las citadas obligaciones, salvo en casos de fallecimiento, incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez de la persona beneficiaria, procederá el reintegro total de las subvenciones percibidas, con sus correspondientes intereses de demora. No se considerará causa justificada de baja en la Seguridad Social o cese de actividad el abandono o finalización de la misma basada en razones económicas.

Cuando el cumplimiento se aproxime de forma significativa al cumplimiento total y se acredite por la persona beneficiaria una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá determinada por la aplicación del principio de proporcionalidad. Específicamente, respecto a la obligación de permanecer de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social o Mutualidad del Colegio Profesional, y mantener la misma actividad económica para la que se le concedió la subvención, durante un periodo ininterrumpido de 12 meses, procederá un reintegro parcial únicamente cuando se hubiera cumplido dicha obligación durante más de 9 meses ininterrumpidamente, de forma proporcional al tiempo que reste para el cumplimiento de los 12 meses, con sus correspondientes intereses de demora.

5.ª Procedimiento de concesión.

El procedimiento de concesión de las subvenciones previstas en estas bases reguladoras se tramitará en régimen de evaluación individualizada, siendo tramitados y resueltos los expedientes conforme se vayan presentando las solicitudes y en tanto se disponga de crédito presupuestario.

6.ª Concurrencia de subvenciones.

Las subvenciones contempladas en estas bases reguladoras serán compatibles con otras ayudas y subvenciones que puedan concederse con igual finalidad.

7.ª Exclusiones.

Quedarán excluidas las personas que hubieran desarrollado la misma o similar actividad como trabajadores autónomos o por cuenta propia dentro de los cuatro años anteriores al inicio de la actividad. Asimismo, quienes sean perceptores de una subvención al amparo de esta convocatoria no podrán volver a percibir otra hasta transcurridos al menos 18 meses desde la fecha de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos por la cual se concedió la subvención.

Quedarán excluidos los socios de sociedades mercantiles, cooperativas y sociedades laborales y los autónomos colaboradores.

8.ª Cuantías.

  1. La cuantía de la subvención será de 1.500 € por solicitante hasta cubrir el total de la partida presupuestaria (15.000 €).
  2. En el caso de no cubrirse la partida, se repartirá la cantidad no utilizada entre las subvenciones concedidas con los siguientes límites, prorrateando según dichos límites si la partida no llegara a cubrir las cantidades fijadas hasta que la cantidad llegue al total de la partida:

      Si las inversiones descritas en el artículo 4 no superan los 10.000 € el límite por solicitante serán 1.500 €

      Si las inversiones descritas en el artículo 4 suman entre 10.001 € y 20.000 € el límite por solicitante será de 2.000 €

      Si las inversiones descritas en el artículo 4 suman entre 20.001 € y 30.000 € el límite por solicitante será de 3.000 €

      Para inversiones mayores de 30.001 € el límite por solicitante será de 4.000 €

9.ª Plazo de presentación.

El plazo para presentar la solicitud de subvención será de un mes a partir del día siguiente al inicio de la actividad, entendiendo como tal la fecha de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o Mutualidad del Colegio Profesional correspondiente. En caso contrario, el plazo será de un mes desde el día siguiente a la fecha de publicación oficial de dicha autorización.

Se atenderán las solicitudes referidas a altas en el Régimen de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social o Mutualidad correspondiente, desde 1 de enero de 2022 hasta el 31 de diciembre de 2022.

Será causa de inadmisión la presentación de la solicitud fuera de plazo.

10.ª Instrucción, tramitación y resolución.

  1. El procedimiento se iniciará a instancia de parte, mediante solicitud del interesado.
  2. Las solicitudes irán acompañadas de la siguiente documentación:
    • Declaración responsable de no estar incurso en ninguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.
    • Alta en el Impuesto de Actividades Económicas.
    •  En su caso, alta del trabajador en la Mutualidad del Colegio Profesional correspondiente.
    • Breve memoria del proyecto empresarial.
    • Justificación de gastos conforme a lo señalado en el apartado 4 de la Base 4ª.
    • Solicitud de abono por transferencia.

El Ayuntamiento resolverá sobre la concesión o denegación de las subvenciones La resolución se dictará y notificará en el plazo máximo de dos meses a contar desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro municipal. Transcurrido dicho plazo sin haberse notificado resolución expresa, podrá entenderse desestimada por silencio administrativo la solicitud presentada.

11.ª Justificación y pago.

Con carácter previo al pago de la subvención el beneficiario deberá justificar el cumplimiento de los requisitos establecidos y haber realizado la actuación que fundamente la concesión de la subvención.

No podrá realizarse el pago de la subvención en tanto el beneficiario no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

Será causa de denegación de la subvención la falta de crédito presupuestario.

12.ª Modificación de la resolución de concesión.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las subvenciones, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión y al reintegro de la subvención concedida.

13.ª Régimen de publicidad.

La recepción de la subvención supondrá la aceptación implícita de la empresa a su inclusión en una lista que se publicará en la página web del Ayuntamiento de Sangüesa / Zangoza. La publicación de esta lista persigue la transparencia en el destino.

14.ª Reintegro.

  1. Además de las causas de invalidez de la resolución de concesión, recogidas en el artículo 34 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, darán lugar a la obligación de reintegrar, total o parcialmente, las cantidades percibidas, así como la exigencia del interés de demora desde la fecha del pago de la subvención hasta que se acuerde la procedencia del reintegro de la misma, los casos contemplados en el artículo 35 de la citada Ley Foral.
  2. En el caso de incumplimientos parciales el órgano competente determinará la cantidad a reintegrar por el beneficiario respondiendo al principio de proporcionalidad en función del tiempo que hubiera ejercido la actividad, conforme a lo dispuesto en la base 4.4.
  3. El procedimiento de reintegro de subvenciones se regirá por lo dispuesto en la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

15.ª Procedimiento sancionador.

Si, como consecuencia de la tramitación del expediente de reintegro, se detectara alguna de las infracciones tipificadas en el Título IV de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, se seguirá el procedimiento establecido en dicha Ley Foral.

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Sangüesa/Zangoza 2 de agosto de 2022.

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